Expliquemos la sentencia

José Chalco Salgado josechalcosalgado@gmail.com

Aunque las sentencias no se explican, estas por sí mismo hablan y producen contenido jurídico, el debate en el Ecuador sobre lo que han dado por llamar “despenalización del aborto” es amplio y necesita urgentes precisiones.

Lo primero, la Corte Constitucional es el órgano de cierre del sistema, esto quiere decir que la comprensión del ordenamiento jurídico del país termina o mejor dicho se concreta, en la dimensión que la Corte defina. Segundo, el modelo constitucional ecuatoriano revaloriza las decisiones de los jueces constitucionales, aquello se estableció en la Constitución del año 2008 que fue aprobada por la amplia mayoría de la población. Tercero, antes de analizar o dar criterios se debe siempre esperar a que se publique la sentencia, después hay que leerla -mejor más de cinco veces-, revisar sus votos de mayoría y minoría, solo entonces se puede entender.

Sigamos. En realidad, no es cierto lo que se ha dicho desde la euforia de uno y otro bando en las redes sociales, pues la Corte Constitucional no ha declarado inconstitucional a los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal respecto a la destipificación (eliminación) del delito de aborto. Sigue siendo delito. Tampoco es verdad que ahora cualquier persona puede abortar y no será sancionada.

El art. 150 del Código Penal señalaba que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud no será punible (sujeto a sanción) en los siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. La Corte ha dicho es discriminatorio el excepcionar solo a quien tenga discapacidad mental, son más los grupos vulnerables, debe eliminarse la descripción: “quien tenga discapacidad mental”. Entonces sería en cualquier caso de violación.

Pero falta. Espere un minuto más. La Corte pide que la Asamblea Nacional cree una ley para la aplicación correcta de esta decisión. Procedimiento de creación complejo, con debates, discusión, aprobación, mayorías y presiones. A propósito, ley que conforme a la Constitución, puede ser vetada después por el presidente Guillermo Lasso. Es decir, a veces también es bueno bajarse de la red social, analizar, respirar y solo entonces, volver a la batalla. (O)