Defender a Cuenca

Carlos Castro Riera

Hasta el momento el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, no cumple con la delimitación de las Zonas de Recarga Hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay, ordenado por la Consulta Popular del 7 de febrero del 2021.

En efecto la Corte Constitucional en su resolución sobre la solicitud de consulta popular, ordenó en el punto 3 que “La delimitación definitiva deberá ser efectuada exclusivamente por la Autoridad Única del Agua”, y que “El Mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por ETAPA constituye información referencial para efectos de la consulta y deberá ser delimitada por la autoridad competente con la participación de ETAPA EP y el GAD municipal de Cuenca”. Ese texto fue aprobado en la Consulta Popular.

No hay que confundir Zonas de Recarga Hídrica y Áreas de Protección Hídrica.

En efecto, el Art. 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, establece que las Áreas de Protección Hídrica, son “los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de interés público para su mantenimiento, conservación y protección, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanía alimentaria, las mismas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.

Igualmente dispone que, la Autoridad Única del Agua, previo informe técnico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los GAD establecerá y delimitará las Áreas de Protección Hídrica.

En ese marco jurídico, el 12 de abril del 2018, se suscribió el convenio interinstitucional entre SENAGUA, el MAE y ETAPA EP para la delimitación de las Áreas de Protección Hídrica para las fuentes de agua autorizadas a ETAPA EP en el cantón Cuenca, lo cual se dio cumplimiento, y es un asunto trascendental porque la Constitución prohíbe la actividad extractiva en áreas protegidas, en las que están incluidas las Áreas de Protección Hídrica.

Por lo tanto, el Concejo Cantonal de Cuenca, ejerciendo su competencia constitucional de ordenamiento territorial, en el PDOT y PUGS, debe incorporar como territorios donde está prohibida la activad extractiva, tanto las Zonas de Recarga Hídrica como las Áreas de Protección Hídrica. Llegó el momento de la verdad, le toca al GAD Municipal defender los intereses de Cuenca. (O)