Se mantiene extendido el plazo para que una deuda entre en mora

Imagen referencial de dinero. Archivo

La Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) decidió extender hasta junio del 2022 la disposición que establece que las deudas vencidas solo podrán ser incluidas en el Buró de Crédito tras 61 días de mora y no desde los 15 días, como era antes de la pandemia de la covid-19.

Según explicó la institución mediante un comunicado, la medida tiene como objetivo minimizar los efectos económicos que la pandemia de la covid-19 continúa ocasionado y, buscar mecanismos que generen un alivio financiero para las familias y sectores productivos ecuatorianos.

“La JPRF reconoce que el país, que está en un proceso de recuperación económica, necesita políticas que apoyen a los ecuatorianos a superar los efectos de la crisis sanitaria mundial, que aún subsisten”, señaló la entidad.

A través de la Resolución No. JPRF-F-2021-008, del 30 de diciembre de 2021, se extendió el plazo de la norma que establecía que sólo hasta el 31 de diciembre de este año, las entidades financieras registrarían en las cuentas vencidas, los créditos que no hubieren sido pagados 61 días después de la fecha de vencimiento.

A partir del 01 de enero del 2021 y hasta junio del 2022, los bancos privados y públicos seguirán registrando la cartera vencida a los 61 días, sin afectar en el buró de crédito del sistema financiero, la calificación de riesgo de los ciudadanos que tengan operaciones en los diferentes segmentos crediticios.

La medida que ahora se extiende fue adoptada originalmente mediante la Resolución 663-2021-F, emitida por la JPRF el 14 de mayo del 2021, con la que se buscó permitir que los clientes de la banca tengan retrasos en sus pagos por hasta dos meses, sin que eso afecte su historial de crédito, lo cual bloquea la posibilidad de recibir nuevos créditos.