Amnistía y delito     

Hugo Darquea López

Una atribución de la Asamblea es conceder la amnistía por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. Artículo 120 número 13 de la Constitución. Esta norma tiene el límite de la causalidad política, exclusiva, a más de los  votos.  En la segunda parte ordena  que no se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y  homicidio, como medios de las acciones  políticas.

En la sesión del 10 de marzo del 2022,  96  asambleístas se mofaron de la Constitución y en forma burda concedieron la amnistía a 268 ciudadanos incursos en las infracciones, incluso las    investigadas por fiscalía con evidencias penales, cometidas el 11 de octubre del 2019 y que  se  deben resolver  judicialmente:

El incendio del edificio de la Contraloría del Estado en Quito, la destrucción de grandes espacios de su centro histórico y de los centros administrativos de Guayaquil,  Cuenca, Ambato  o Riobamba, la forzada interrupción de la libre movilidad en gran parte del territorio del Estado, el secuestro de policías y periodistas, su vejación pública y  tortura, precisamente como puntualiza la norma citada, así sea por supuestas razones políticas, demuestran que los asambleístas tiraron la Constitución al tarro de basura como  hizo el autócrata de infeliz recordación. Simplemente se premió al delito. La  IMPUNIDAD tiene un nuevo nombre: DELITO.

Lo señalado y otras razones causales  exigen la  toma de decisión directa y frontal  de la ciudanía.  ¿Cuál?  La  respuesta fluye, la Acción de Inconstitucionalidad en lo jurídico, artículo 436.2  de la Constitución y siendo el caso, la  disolución de la Asamblea en lo político. (O)