Lo jurídico de lo político 

Mónica Banegas Cedillo Twitter: @monicabanegasc

No recuerdo cuántas veces he opinado en redes sociales y he escrito artículos sobre lo jurídico versus lo político de cara a la resolución de los entrampamientos políticos entre las funciones del Estado.  En Ecuador los conflictos han sido resueltos con una interpretación dudosa, por decirlo de alguna manera, de la constitución y de la ley; la interrogante es: ¿lo legítimo puede reemplazar a lo legal, es más, a lo constitucional? 

Hace poco escribí sobre la politización de la justicia y la judicialización de la política, en un país donde la función judicial intenta resolver los asuntos políticos gestados en la función legislativa, donde la función ejecutiva quiere dirimir los conflictos que deben ser decisiones independientemente en la función judicial.  Desde que empecé a estudiar derecho, mi pregunta frecuente a los excelentes profesores que me enseñaron era; ¿cuál es la diferencia entre un acto de índole administrativa y un acto de índole política?  Varias fueran las respuestas de los catedráticos, pero ninguna de ellas la he visto plasmarse en las decisiones de los políticos.  

Si bien muchas decisiones tomadas en la Asamblea Nacional deben cumplir el debido proceso y apegarse a la Constitución y la ley, ¿hasta qué punto una decisión política debe ser sometida a acciones de protección de jueces constitucionales de primera instancia?  El uso desmedido de esta acción constitucional y de las medidas cautelares que de ella se derivan es y seguirá siendo tema de debate.  

La presidenta de la Asamblea Nacional fue destituida, a decir de muchos expertos con legitimidad política por 81 votos, más de la mayoría absoluta y un poco menos de la mayoría calificada, 92. Sin embargo, ¿Es jurídico tomar una decisión en un pleno, cuyo orden del día no había previsto tratar el punto, por tanto, hacerlo en la continuación de una sesión, proponiendo una moción previa? Esto nos deja más dudas que certezas jurídicas.  (O)