Riesgos legales en tenencia y porte de armas

Profesionales del derecho consideran que, si bien se ha generado el decreto y algunas disposiciones específicas para la tenencia y porte de armas de fuego en el país, los ciudadanos deben entender que, en caso de usarla, se seguirá un proceso legal.

Desde el 1 de octubre inició el proceso de porte de armas en Ecuador. Foto Referencia
Desde el 1 de octubre inició el proceso de porte de armas en Ecuador. Foto Referencia

Si se cuenta con el permiso para porte de arma de fuego y se usa en legítima defensaal menos habrá un proceso penal de por medio hasta que este no se justifique”. Esa advertencia del penalista cuencano Juan Carlos Salazar, sobre los riesgos e implicaciones legales.

Esta es una de las aristas del debate que se abrió a partir de la decisión de liberar la tenencia y porte de armas para la sociedad civil en Ecuador. La mayoría de pronunciamientos desde la academia, las instituciones culturales, la Iglesia y autoridades es de crítica.

El Decreto Ejecutivo 707, emitido el fin de semana por el presidente Guillermo Lasso, detalla los requisitos que deben cumplirse para regular el uso de armas de fuego. Y aunque el Gobierno afirma que la intención es aumentar la seguridad ciudadana, expertos en Derecho también afirman que no fue una decisión acerada.

Por norma, detalla el abogado, van a detener en flagrancia al ciudadano que ejecutó el disparo. Esto implica seguir un proceso de indagación. Por lo tanto, tener permiso para porte y tenencia de arma, no le exime a la persona que usó la misma de ser procesado e incluso terminar dentro de una investigación penal.

Y es que, al menos, debe esperar al levantamiento del cadáver, la autopsia de Ley y, si en las 24 horas ha podido justificar la legítima defensa, no será necesario instaurar un proceso penal en su contra. Salazar aclara que la investigación de un homicidio puede tomar hasta dos años, mientras que un proceso penal, hasta cuatro.

Temo que la gente crea que porque tengo derecho a portar arma, tengo derecho a disparar a placer… el disparo deberá ser necesario si es racional el mecanismo de defensa

Juan Carlos Salazar
Experto en Derecho Penal

El jurista también recomienda no confundir la tenencia y el porte con la libertad de disparar. A su criterio personal “en una sociedad en la que no respetamos ni el paso cebra, queremos armarnos unos contra otros, es una locura”, enfatiza.

Considera que desde el punto de vista de la política criminal, “el Gobierno no sabe lo qué hace”. Dice que para cambiar el problema de fondo, se requiere atacar las razones del porqué se están cometiendo los delitos. El delincuente va a seguir delinquiendo”.

De acuerdo con su experiencia, el sistema de justicia está listo y puede abastecerse para estos procesos. “Los que no están preparados (para el porte de armas) son los ciudadanos”, sentencia.

Preocupación

Salazar explica que el Decreto establece requisitos para la tenencia y porte de armas. Sin embargo, asegura que las instituciones son permeables a actos de corrupción. “Se puede colocar todo tipo de requisitos que estos pueden ser zanjados fácilmente vía coíma o corrupción”, aseguró.

Para la penalista María Paulina Araujo, el porte de armas no soluciona los problemas de inseguridad que vive el país porque el único que debe velar por la seguridad es el Estado, a través de sus autoridades, de prevenir delitos y, en caso de darse, juzgarlos. La Policía es el órgano que debe auxiliar y socorrer.

Además, espera que los permisos para tener y portar armas sean dados de manera prolija y no se hallen focos de corrupción y permisos que nunca debieron ser otorgados.

Eso colocaría a la población civil armada sin criterio ni responsabilidad de su uso a enfrentarse a la delincuencia, comentó. “Esto nunca ha sido la respuesta”, enfatizó.

Coincide el docente universitario, Ramiro Ávila Santamaría, para quien el uso civil de armas de fuego “me suena a multiplicar las posibilidades de violencia… La raíz y la solución está en vincular el uso del poder punitivo estatal, siempre excepcional, con políticas de inclusión social”.

Estudio

Según un estudio de ‘Global Firearmas Holdings’, en el país existen alrededor de 187.000 armas compradas y registradas legalmente. Pero se calcula que hay, al menos, 374.000 armas ilegales a escala nacional.

En definitiva, actualmente, y sin necesidad de una ley, ya circulaban más armas de las que legalmente eran posibles. (FCS) – (I)

La iglesia en contra del porte de armas

El arzobispo de Cuenca, Monseñor Marcos Pérez Caicedo, comentó que es penoso hablar en Semana Santa sobre temas de violencia e inseguridad, “pero es la realidad que vive el país”, mencionó. “No es la solución armarnos unos contra otros, sino en formar bien a los niños y jóvenes y familias en virtudes”, enfatizó.

El sacerdote dijo que la Iglesia siempre hará un llamado a la paz y a la reconciliación. Aprovechó para conminar a las autoridades a que reflexionen. El líder de la Iglesia Católica cuencana señaló que este es un motivo más para “pedir al Príncipe de la Paz que nos proteja y nos bendiga, porque nos sentimos cada vez más inseguros, hasta en la propia casa”.

Pérez recomendó reflexionar ante esta situación y buscar caminos de solución como fomentar la cultura de la paz. A los poderes del Estado, les pidió que no se olviden de las necesidades del pueblo y que dejen las peleas entre ellos. “Debemos recordar que todos fueron elegidos para trabajar por el progreso, la seguridad y por la paz”, puntualizó. (I)

Tenencia de arma de fuego

(Se requiere permiso)

– La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado.

La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con:

Pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Porte de arma de fuego

(Se requiere permiso)

– El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado.

La persona que porte armas de fuego sin autorización, será sancionada con:

Pena privativa de libertad de tres a cinco años.