Mal ejemplo

Juan F. Castanier Muñoz

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), respecto de la conformación del Consejo, dice: “El CPCCS estará integrado por siete consejeros o consejeras principales y siete suplentes, elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto, conforme al régimen de elecciones establecido en esta Ley. Los consejeros y consejeras ejercerán sus funciones durante un período de cuatro años.” Más adelante y, refiriéndose a la Prohibición, prescribe: “Ningún partido o movimiento político, organización social, funcionario público, candidato o ciudadano podrá realizar actos de proselitismo político a favor o en contra de ningún candidato o candidata a consejero o consejera del CPCCS, lo cual será considerado infracción electoral, conforme a la Ley.” La Constitución de la República en su artículo 83, dispone: “Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas…..numeral 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.”

Las disposiciones citadas, sin necesidad de explicaciones o interpretación alguna, se encuentran lo suficientemente claras como para que el actual presidente del CPCCS, Alembert Vera, la prefecta del Guayas, Marcela Aguiñaga, y, “el innombrable”, hayan sabido perfectamente que no podían realizar ningún tipo de actividad proselitista en favor del primero de los nombrados, para que resulte electo consejero del CPCCS. He ahí la razón de la demanda presentada por un abogado ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), y aceptada a trámite por este organismo, para que se establezca como infracción electoral las intervenciones partidistas de la prefecta y “el innombrable”, haciéndole campaña a su “compañerito”.

Si todos los ecuatorianos estamos en la obligación de dar buen ejemplo en nuestro entorno, con mayor razón aquellos funcionarios que cumplen altos encargos en el manejo del Estado y también aquellos que forman parte de la dirigencia de las organizaciones políticas y sociales. El cumplimiento irrestricto de la ley debería ser la carta de presentación de toda agrupación partidista. (O)