Yaku Pérez y Xavier Hervas deben devolver el 50% del Fondo de Promoción Electoral

El Código de la Democracia establece que se deben restituir los fondos públicos, aunque en el CNE afirman que someterán el caso a análisis.  

El artículo 223 del Código de la Democracia lo establece claramente, cualquier candidato que haya recibido financiamiento del Estado a través del Fondo de Promoción Electoral deberá devolver el 50% de lo recibido, si es que en la segunda elección no obtiene al menos el 4% de los votos válidos. En esta situación se encuentran Xavier Hervas y Yaku Pérez.

Según los últimos resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE), con el 99,65% de las actas escrutadas, en las elecciones del domingo 20 de agosto del 2023 Yaku Pérez obtuvo el 3,94% de los votos válidos; mientras que Xavier Hervas alcanzó el 0,49% de la votación nacional.

La norma se aplicaría a pesar de que a Pérez y a Hervas no les fue mal en las elecciones generales del 2021, pues quedaron en tercero y cuarto lugar, respectivamente, logrando el 19,39% y el 15,68% de los votos, el líder indígena incluso estuvo a punto de pasar a la segunda vuelta. Pero la ley solo habla de la segunda elección en la que hayan reintentado llegar a un cargo, sin éxito.

¿Cuánto deberán devolver? El CNE estableció un Fondo de Promoción Electoral de USD 309.243 para cada binomio presidencial, este fue el monto que se le destinó a Xavier Hervas, aunque por el momento, mientras no se liquiden las facturas, para lo cual se tiene un plazo de 90 días, no se puede establecer cuánto de este dinero se empleó y cuánto corresponderá al 50% que le tocaría devolver.  

En cuanto a Yaku Pérez, recibió el mismo monto base, pero se le adicionó USD 185.546 por cada alianza que le apoyó, que en este caso fueron dos, por lo que se le entregó USD 494.789 en propaganda electoral, tampoco se conoce hasta el momento cuánto de este dinero se gastó y cuánto es el 50% que deberá devolver.

El CNE analiza devolución del Fondo

Las autoridades electorales se negaron a pronunciarse sobre si aplicarán la devolución del Fondo de Promoción Electoral para Hervas y Pérez, pues, tomando en cuenta que la pasada elección fue extraordinaria, se hicieron algunas excepciones, como fue en el caso de la prohibición de la reelección, que esta vez no se aplicó.

“El tema está bajo análisis, los consejeros están esperando el insumo técnico jurídico para tomar una resolución, cuando eso ocurra habría un pronunciamiento oficial”, se informó desde el CNE.

Para Fausto Camacho, miembro del Observatorio Ciudadano Electoral, la sanción para Hervas y Pérez debería aplicarse, pues el CNE no elaboró ningún reglamento que diga lo contrario y el Código de la Democracia es clara en este aspecto.

“Si no está en el reglamento algo específico, hay que aplicar lo que está en la ley, la norma se aplicó en el 2021 y en febrero del 2023, se debe aplicar ahora y es clara, si se postula nuevamente recibe el Fondo, pero si no saca el 4%, debe devolver”, afirmó el experto.

El Fondo de Promoción Electoral se creó en la Constitución del 2008, con el objetivo de que el Estado financie, de forma equitativa e igualitaria, la propaganda de los candidatos en los medios de comunicación.         

Andrea Salazar

Periodista multimedia especializada en temas políticos, judiciales, económicos y de migración con enfoque nacional.

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