Consulta pone en debate los contratos a plazo fijo y por horas

El 8 de enero del 2024, Esteban Torres, viceministro de Gobierno, entregó en la Corte Constitucional el segundo paquete de preguntas para la Consulta Popular, que incluye la interrogante que permite la contratación a plazo fijo y por horas.

Los contratos a plazo fijo y por horas están prohibidos por la Constitución y el Código de Trabajo, se busca que su aplicación permita la creación de empleo formal.

De las 20 preguntas que el presidente Daniel Noboa pretendía incluir en la Consulta Popular, solo 6 pasaron el filtro de la Corte Constitucional, mientras que 4 esperan por un dictamen de admisibilidad; en este último grupo de interrogantes se encuentra la que propone el retorno al país de los contratos a plazo fijo y del trabajo por horas.

El contrato por horas existió en el país hasta antes del 2008, cuando en la Constitución, junto con la prohibición de la tercerización, se prohibió esta modalidad.

En cuanto al contrato a plazo fijo, este fue reemplazado en 2015, por el contrato de carácter indefinido.

¿Qué efectos generaron estos cambios?

Según se argumentó en el anexo de la pregunta de la Consulta Popular, la desaparición de la figura de trabajo a plazo fijo limitó la creación de empleos con fechas de inicio y finalización, lo que, contrario a lo que se esperaban, redujo el empleo pleno y aumentó el informal.

Según las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), hasta el 2015 el empleo adecuado venía en aumento, entre marzo y junio de este año pasó de 43% al 45%, pero, los años posteriores cayó en picada, en el tercer trimestre del 2023 llegó al 35%.

El desempleo también ha crecido en estos años, la tasa en el 2014 fue de 3,4%, en el 2022 llegó a 3,8%, pero a lo largo de estos años ha llegado a 4,6% en 2021, durante la pandemia ascendió a 6,2%.

Defensa del proyecto

Para Ivonne Núñez, ministra del Trabajo, la prohibición del contrato por horas fue un error, pues impidió la creación de nuevos empleos, aumentó la informalidad y calificó a esta modalidad de trabajo como inconstitucional; cuando en realidad estaba enmarcado en lo legal, pues incluye la afiliación a la Seguridad Social y establece la contratación formal.

“Se aseguró que el trabajo por horas llevaba a la precarización, pero orilló a la creación de empleos informales, lo que sí significa no tener afiliación, trabajar en condiciones paupérrimas y sin un contrato escrito”, afirmó la ministra.

Para la secretaria de Estado, la eliminación del contrato a plazo fijo ha afectado principalmente a los emprendedores que, ante las actuales condiciones económicas y de inseguridad en el país, difícilmente pueden definir el tiempo que durará su negocio, a quienes les convendría este tipo de contratación, que tendría un año de vigencia.

“En Ecuador siempre existió el contrato a plazo fijo, que lo reemplazaron por el indefinido, a mi criterio, hubo un concepto errado; porque el contrato indefinido se creyó que generaba estabilidad para el trabajador per se, al infinito, pero igual puede terminarse por las causales legales, no sirvió de nada haber implementado este contrato en la estabilidad y, sobre todo, afectó la creación de empleo”, afirmó Núñez.

Creación de empleo

Aunque para los expertos solo una mejoría en las condiciones económicas y el incentivo a la producción podrían generar más fuentes de empleo, consideran positivas estas propuestas para la Consulta Popular, pues podrían reducir la informalidad y facilitar la contratación por parte de los emprendedores.

Para el economista Alberto Acosta Burneo, el Código del Trabajo actual plantea la existencia de un tipo de empleo ideal que, en la vida real se aplica en muy pocos casos, el de ocho horas diarias y de lunes a viernes.

“Al introducir nuevos campos de negociación entre empleadores y trabajadores, se mejora la posibilidad de generar empleo formal, se establecen nuevas posibilidades de contratar formalmente, caso contrario, se contrata a las personas de forma ilegal”, afirmó el experto.

Condiciones de las modalidades

En el anexo de la pregunta de la Consulta Popular se establece que los contratos a plazo fijo y por horas solo se aplicarán para contrataciones nuevas, queda prohibido trasladar a empleados que actualmente poseen un contrato indefinido a cualquiera de estas nuevas modalidades, lo cual representaría regresión de derechos.

Aunque para el economista Santiago García los nuevos contratos ayudarán a que se evite la informalidad, sobre todo en los jóvenes; es importante que se controle el buen uso de estas modalidades, pues podrían desencadenar en vulneración de derechos de los trabajadores.

“La modalidad por horas debe estar destinada al trabajo ocasional, a los profesionales y a los jóvenes, que pueden llegar a acuerdos para este tipo de contratos. El cálculo por horas debe hacerse con décimos, seguro social, vacaciones, fondo de reserva, no como Estados Unidos, que se mueve por la actividad económica”, puntualizó García.