Irrespeto al derecho a la desconexión es acoso laboral

La Asamblea reglamentó el acoso laboral, el derecho a la desconexión prohíbe que se obligue al trabajador a responder llamadas, chats o mensajes fuera del horario laboral.

Toda persona tiene derecho a trabajar en un ambiente libre de violencia y acoso laboral, con el objetivo de incentivar a que esto se cumpla, la Asamblea Nacional reformó el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público, estableciendo sanciones a quienes no respeten el derecho a la desconexión de los trabajadores.

En la nueva Ley para la Erradicación de la Violencia y el Acoso se establecen sanciones para los empleadores y compañeros de trabajo que ejerzan el ‘mobbing’ o acoso laboral contra cualquier empleado público o privado.

Las agresiones pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual o económico en contra de una persona trabajadora, incluyéndose el acoso de género o por razones discriminatorias.

La norma, en el afán de adaptarse a las nuevas realidades, sanciona la intimidación a través de redes sociales y bajo cualquier medio digital; además, castiga el irrespeto al derecho a la desconexión digital.

Se considera violencia y acoso laboral el desacato al tiempo de descanso del trabajador; después de las horas laborales, queda prohibido obligar a la persona a contestar llamadas, mensajes de chat o correos electrónicos.

Tampoco se permite irrespetar su tiempo de permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar.

También será sancionado el cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador, constituye violencia psicológica y patrimonial en el caso de que este cambio implique la reducción de la remuneración.

La ley no solo sanciona el acoso en contra de los empleados oficiales de una empresa o institución, sino que también se debe respetar a las personas del mundo laboral en formación, como pasantes, aprendices y voluntarios.

Incluso se puede sancionar a quien acose o violente a una persona que previamente fue despedida, a quienes buscan empleo, los postulantes a un cargo y trabajadores tercerizados.

Denuncia del caso

En caso de que un trabajador considere que su empleador o un compañero le han maltratado, humillado, amenazado, agredido, marginado u obligado a renunciar, ya sea por una sola vez o de forma repetitiva, podrá denunciar el caso ante el Ministerio del Trabajo.

Mientras se investiga el caso, el denunciante no podrá ser obligado a renunciar, ni a terminar la relación laboral, en caso de que esto ocurra, la acción tomada será considerada nula; tampoco se puede exponer públicamente a la persona.

Sanciones por acoso

Desde la reforma al Código de Trabajo del 2015 están establecidas las sanciones para la violencia o el acoso laboral; si esta es aplicada por el empleador, se le impondrá el agravamiento de la indemnización del despido intempestivo.

Además, se sumará una indemnización adicional igual a doce remuneraciones similares a la última remuneración percibida por el trabajador.

Tomando en cuenta que el acoso también se da entre compañeros, se establece la obligación del empleador de estar pendiente y frenar cualquier tipo de conductas de este tipo; pues las sanciones pueden sobrepasar el ámbito laboral y ser investigadas civil o penalmente.

Además, en los casos de violencia y acoso laboral comprobados, el Inspector de trabajo deberá emitir sanciones pecuniarias, en contra del empleador, así también deberá disponer medidas de apoyo y reparación, como las disculpas públicas de quien cometió la conducta.

Prohibido llevar el trabajo a la casa

Junto con la capacidad de conectividad que ahora tienen las personas, para el asambleísta José Luis Vallejo (Revolución Ciudadana) también llegaron los abusos, por esto en la Asamblea Nacional se centraron en legislar para prevenir que el uso de redes sociales y sistemas digitales vulneren el derecho de los trabajadores a descansar.

“So pretexto de que hay una conexión permanente, no se le puede seguir pidiendo tareas o trabajo de forma indefinida, se debe respetar el horario laboral, porque se convierte en el equivalente al llevarse el trabajo a la casa”, puntualizó el legislador.

Para la asambleísta María Teresa Pasquel, ponente de la ley, era importante también legislar a favor de quienes, al no encontrarse en roles, son muchas veces más vulnerables a sufrir acoso, como los pasantes de una empresa o institución.

Andrea Salazar

Periodista multimedia especializada en temas políticos, judiciales, económicos y de migración con enfoque nacional.

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