Asambleístas y expertos consideran que el Gobierno propuso un aumento desmesurado y antitécnico de las penas.
Tras 40 días de trabajo, la Comisión Multipartidista que elabora el proyecto de Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular y Referéndum del 21 de abril de 2024, tenía listo el informe para segundo y definitivo debate, sin embargo, antes de que se haga público el documento, el presidente Daniel Noboa lo criticó en un comunicado en el que señaló que los legisladores iban a aumentar las penas, pero no al nivel que él lo propuso.
Ante la presión impuesta por el Ejecutivo, los comisionados aprobaron el informe con un incremento de penas similar al que envió originalmente el presidente Noboa, descartando algo, decenas de expertos que comparecieron les recomendaron no acoger la propuesta del Ejecutivo, pues carecía de proporcionalidad y dosimetría penal, que significa que, se propone castigar un delito menos grave con una pena similar, por ejemplo, al asesinato.
El martes 2 de julio del 2024, en la sesión del pleno en la que se debía iniciar el segundo debate de la norma, el proponente, el asambleísta Carlos Vera, pidió 48 horas adicionales, las que le fueron concedidas, para replantear el informe y sumar, esta vez sí, las observaciones de los expertos y de los legisladores que observaron el documento.
Sin embargo, el 3 de julio la Comisión aprobó un informe en el que se mantiene el aumento de penas previsto en el informe inicial, según se resaltó, para respetar la voluntad popular, solo se modificó lo relacionado con la minería ilegal, la pena máxima de 26 años para este delito se aplicará cuando se cause graves afectaciones ambientales.
¿Qué penas se aumentan?
La Ley de la Consulta Popular reforma el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley Orgánica de Extinción de Dominio; se aumentan las penas en 12 delitos: trata de personas; asesinato; sicariato; secuestro extorsivo; producción y tráfico de drogas; minería ilegal; y, lavado de activos.
Además, se castiga con una pena mayor al tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas; terrorismo; financiación del terrorismo; y, delincuencia organizada. En algunos casos la pena máxima llega a los 30 años de privación de libertad.
Se eliminan beneficios penitenciarios
También se incluye a más delitos en los que las personas privadas de la libertad no podrán acceder al régimen abierto y semiabierto, es decir que, solo podrán cumplir la pena en la cárcel.
Adicionalmente se tipifica el delito de tenencia y porte no autorizado de armas, explosivos y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; y, determina legalmente el destino de estos elementos que fueron instrumentos de un delito.
Con relación a reforma a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio se establece que la actividad ilícita tendrá relación con delitos como los de concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos; entre otros, y, se vuelve más ágil el retiro de los bienes en beneficio del Estado, pues se da un plazo de 30 días para la investigación, también se separa el proceso del penal.
Aumento de penas antitécnico
Desde el correísmo se criticó duramente la propuesta de incremento de penas de Noboa, a la que se calificó como antitécnica, populista e innecesaria, pues efectivamente los ecuatorianos ordenaron, en la Consulta Popular, que se eleven las penas, pero esto no significa hacerlo sin ninguna lógica.
“A nosotros no nos asusta lo que diga la prensa o lo que diga el Gobierno, porque no tomamos decisiones en función de eso, igualmente debe actuar la Comisión y aprobar un incremento de penas respetando la dosimetría penal, no puede ser que la pena del porte de armas sea mayor que la tortura y que el femicidio quede con una pena menor a otros delitos menos graves”. Afirmó Gissela Garzón (Revolución Ciudadana).
Las penas deben ser proporcionales
En el argumento que Wilson Toainga, fiscal general del Estado subrogante, remitió a la Comisión Multipartidista, recalcó la necesidad de que las penas sean proporcionales, pues no se puede castigar de igual forma a los delitos graves y no graves, ya que se animaría a las personas a cometer los graves, los cuales seguramente se incrementarán.
El jurista Pablo Encalada puntualizó que la propuesta del Ejecutivo, acogida por la Comisión, es preocupante porque castiga de igual forma a los delitos de peligro, que a los de resultado, lo que se hace evidente en el castigo por el porte de armas, cuya pena máxima llega a ser de 26 años, es decir, es similar al asesinato.
“Esto es escandaloso, porque lo que nos están diciendo es que, si tienes un arma, es mejor que la dispares, porque te va a salir más barata la pena, el fin de la disuasión no se cumple. En Ecuador será más grave vender un arma ilícitamente que asesinar, que violar, esto no tiene sentido”, recalcó el experto.
Para Encalada, si el pleno de la Asamblea aprueba este nivel de aumento de penas, lo más seguro es que, si alguien presenta una demanda de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional le dé la razón.
- 10 años tiene de vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en este tiempo se lo ha reformado en promedio cada 2 años, para crear delitos y aumentar penas.
- 10 a 13 años es la pena actual por el delito de terrorismo, con el cambio se propone incrementarla de 19 a 22 años, para los expertos es exagerado porque no implica asesinato.
- 5 a 7 años de prisión es la sanción por practicar minería ilegal, con el cambio pasa de 16 a 20 años, se vuelve más grave que el asesinato y no importa si es minería artesanal.