Incremento drástico de penas por delitos en Ecuador

La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el 8 de julio de 2024 una ley que permite aplicar el referéndum de abril pasado. Habrá reformas a la seguridad y justicia. Así incrementar las condenas en doce tipos de delitos como el asesinato, el secuestro, la minería ilegal y el narcotráfico.

Los cambios de penas a los delitos quedarían de esta forma:

– Por el delito de terrorismo la pena vigente es de 10 a 13 años de cárcel. Con la reforma la sentencia iría de 19 a 22 años. Si dentro del cometimiento de este delito se llegara a provocar la muerte de personas. La pena se incrementaría de 26 hasta 36 años de cárcel.

– En el caso del delito de financiamiento del terrorismo la pena vigente es de 7 a 10 años. Con la reforma la condena sería de 22 a 26 años.

– En el caso del delito de tráfico de drogas la pena actual para mínima escala es de 1 a 3 años de cárcel. La reforma establece de 3 a 5 años.

– Para tráfico de droga a mediana escala la pena vigente es de 3 a 5 años y con el cambió quedaría de 5 a 7 años.

– Para tráfico de droga en alta escala la sentencia estaba fijada de 5 a 7 años. Pero la nueva condena va de 19 a 22 años.

– En el caso de gran escala, la pena actual es de 10 a 13 años, pero ahora sería de 22 a 26 años.

– El delito de asesinato y sicariato actualmente son sancionados con cárcel de 22 a 26 años. Con la nueva reforma serán de 26 a 30 años.

– Trata de personas era penada con privación de libertad de 13 a 16 años. El cambio establece de 16 a 19 años, en el caso de afectar a grupos de atención prioritaria la sanción será de hasta 22 años.

– El delito de tráfico de armas está tipificado con sentencia de 5 a 7 años. Pero con la nueva normativa será de 16 a 19 años.

– En la minería ilegal, la pena vigente es de 5 a 7 años de cárcel, con el cambio será de 16 a 20 años. La pena se incrementa hasta 30 años de cárcel en el caso de grupos armados.

– La minería artesanal de 1 a 3 años pasa de 13 a 16 años de prisión.

Aprobación de incremento de penas

El asambleísta socialcristiano Carlos Vera, quien promovió el informe de aprobación, destacó la actitud de sus colegas para entregar al poder judicial y a la ciudadanía un instrumento legal que permite al Estado luchar contra la inseguridad y la delincuencia en cualquiera de sus formas.

Eliminan régimen abierto a reclusos

La normativa establece que las personas privadas de libertad no podrán acceder al régimen abierto y semiabierto (arresto domiciliario o mixto), y tipifica el delito de tenencia y porte no autorizado de armas de fuego, cuyo uso es exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policía.

Respecto a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (expropiación de bienes de origen ilícito), la Asamblea estableció que esta norma estará ligada a delitos como la concusión (exigencia de pagos por servicios públicos), cohecho, peculado (malversación), enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

También se aplicará la extinción de dominio en casos de producción o comercialización de drogas, tráfico de personas, terrorismo o su financiación, asesinatos, sicariatos, secuestros extorsivos, tráfico de armas, minería ilegal y delincuencia organizada. -(I)

Fabian Orellana

Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social con mención en Publicidad y Relaciones Públicas. Periodista multimedia con experiencia en la cobertura de sucesos, noticias de seguridad y coyuntura social.

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