Un Código mal…

OPINIÓN|

Un Código mal remendado y mal zurcido. Así escribimos en el mes de octubre del 2015 cuando se reformó el COIP, apenas había cumplido un año de vida. Y hoy volvemos a esa etiqueta porque entró en vigencia la reforma de 24 de diciembre de 2019.

La forma como se legisla en nuestro país deja mucho que desear. No encontramos respuesta a esa forma de hacer las leyes, pero nos aventuramos a decir que en materia penal las leyes que se confeccionan están desprovistas de todo estudio criminológico. En buen romance se hacen a ojo de buen cubero, dice la abuela de la casa y con una alta dosis visceral, es decir en veces estamos avocamos a leer leyes estomacales.

La constitucionalización del Derecho Penal un sueño, porque el ministro que mandó a hacer el proyecto del COIP, de Derecho Penal no sabía de la misa a la media, dice la abuela de la casa, y tampoco los legisladores de la época, puesto que el tiempo nos ha dado la razón cuando en esta reforma se estableció el error de tipo y el error de prohibición, que le hacía falta para poder hablar de una teoría del delito.

La vigencia y puesta en marcha del Código Orgánico Integral Penal nos viene generando una serie de dificultades y sorpresas, que advienen del propio texto cuanto de la actitud de quienes están a cargo de la actividad persecutoria penal. Esta reforma última no aclara absolutamente nada más allá de nuestro primer comentario sobre la teoría del delito y requisitos de la prisión preventiva, en donde se establece que el parte policial no es un elemento de convicción.

Y es que asusta la temprana reforma. Ahora hay como identificar a través de los medios de comunicación al presunto autor de un delito, dizque basado en temas de prevención general, poniendo en riesgo la presunción de inocencia. (O)

 

CMV

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social y Diplomado en Medio Impresos Experiencia como periodista y editora de suplementos. Es editora digital.

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