El presidente Daniel Noboa, para hacer campaña sin pedir licencia y sin dejarle el cargo a Verónica Abad, ha realizado actos cuestionados.
Desde el inicio de su período presidencial, Daniel Noboa mostró el distanciamiento con su vicepresidenta, Verónica Abad, a la cual, buscando alejarla del poder la envió de embajadora a Israel.
Sin embargo, conforme se acercaba la fecha de encargarle la Presidencia, para realizar campaña, las acciones para evitar que esto ocurra se intensificaron, varias de estas, según advierten los juristas, estarían fuera de la ley e implicarían sanciones al mandatario.
Las implicaciones constitucionales
El constitucionalista José Chalco considera que para conseguir su objetivo: hacer campaña sin encargar la Presidencia a Abad, Noboa ha cometido varias inconstitucionalidades, entre estas el no respetar la sucesión presidencial, simular una licencia para hacer proselitismo y encargar la Vicepresidencia cuando existe una vicepresidenta en funciones.
En rechazo a las acciones de Noboa, se han presentado ante la Corte Constitucional tres procesos, el primero guarda relación con el sumario administrativo mediante el cual se suspendió a Abad por 150 días, el cual fue admitido a trámite y actualmente está sustanciándose por la jueza ponente Daniela Salazar.
El segundo trata el supuesto incumplimiento del artículo 93 del Código de la Democracia, que obliga a los dignatarios a pedir licencia para hacer campaña; y el tercero sobre los decretos 494 y 500, con los que encargó la Vicepresidencia y Presidencia.
A estos procesos constitucionales hay que sumarle la medida cautelar con acción de protección que pidieron los abogados de Abad, la cual recayó en el tribunal de garantías penales de Quito, con la que buscan revertir el nombramiento de Cynthia Gellibert como presidenta encargada.
Corte admite a trámite de forma parcial
La noche del 10 de enero del 2025, la Corte Constitucional informó que admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad al Decreto Ejecutivo 500 (encargó la Presidencia y fuerza mayor por campaña), aunque no pasó lo mismo con el 494, con el que designó como vicepresidenta a Cynthia Gellibert.
«En cuanto al Decreto Ejecutivo 494, el Tribunal concluyó, como lo ha hecho en ocasiones previas, que no es objeto de control abstracto de constitucionalidad porque la designación de una autoridad pública determinada no produce efectos jurídicos generales y cuenta con las vías de impugnación en la justicia ordinaria», puntualizó la Corte en un comunicado.
Además, los jueces constitucionales Carmen Corral, Teresa Nuques y Richard Ortiz inadmitieron a trámite la acción por incumplimiento del artículo 93 del Código de la Democracia, porque no cumplió el requisito de reclamo previo.
Según estima José Chalco, el tratamiento de la causa admitida a trámite le llevará a la Corte al menos un mes, es decir sobrepasará la fecha en que finalizará la campaña electoral, el 6 de febrero del 2025, por lo que sus efectos podrían verse una vez que el presidente haya logrado su objetivo.
«Hay una serie de incumplimientos constitucionales que son graves, que ponen al país en un contexto internacional, además de lo local, de inseguridad jurídica, eso ahuyenta la inversión (…) Además, el presidente, sin motivos, deja abierta una serie de posibilidades para que que mañana, los que queden inconformes o la Asamblea, conspiradora como es, le inicien procesos», recalcó Chalco.
Las sanciones penales que le pueden aplicar a Noboa
Para el jurista Paúl Córdova, las acciones emprendidas por Noboa también podrían implicar el cometimiento de delitos, sobre todo el de peculado, que no solo lo enfrentaría con la justicia ordinaria, sino con la Asamblea Nacional, pues es causal de juicio político.
“El incentivar el voto, siendo dignatario y sin pedir licencia, podría incurrir en el uso irregular de recursos públicos, es decir, peculado; eso se habría hecho en el evento en Carondelet, que debería estar siendo investigado por la Contraloría, la Fiscalía y el Consejo Nacional Electoral, pero hay una demora sospechosa en las autoridades que dirigen estas instituciones”, afirmó el experto.
Según Córdova, las acciones de Noboa no solo podrían implicar sanciones para él, sino para otros involucrados, como Cynthia Gellibert, quien al asumir como presidenta estaría incurriendo en el delito de usurpación de funciones, porque existe una vicepresidenta, Verónica Abad, quien debió subrogar al primer mandatario.
Las infracciones electorales
Para Medardo Oleas, expresidente del Tribunal Supremo Electoral, Daniel Noboa también ha incurrido en varias infracciones electorales, principalmente por no pedir licencia durante toda la campaña, por incentivar al voto mientras ejercía la Presidencia de la República y por un posible uso de bienes públicos para hacer propaganda.
“Estas infracciones electorales implican sanciones que van desde multas, suspensión de los derechos políticos, anulación de la candidatura y hasta la destitución; el presidente, que lidera las encuestas, les abrió la puerta a sus opositores para que activen estos recursos sin ninguna necesidad, por no saber manejar un problema personal”, recalcó Oleas.
Oleas también considera que, en este caso el CNE se ha demorado en informar sobre las acciones de Noboa al Tribunal Contencioso Electoral (TCE), pues ameritan sanciones inmediatas y este organismo puede tardarse más de seis meses en resolver demandas por infracciones electorales.