Corte declara inconstitucionales decretos con los que Noboa encargó la presidencia para hacer campaña

Finalmente, la Corte Constitucional hizo pública la decisión que adoptó el pasado 23 de enero de 2025, en cuya sesión, con ocho votos a favor y un voto salvado (juez Enrique Herrería), declaró la inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos 500 y 505, emitidos por Daniel Noboa, por ser contrarios al artículo 146 de la Constitución.

En el mencionado artículo se establece que, en caso de ausencia temporal del presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia.

Además se establecen las causales de ausencia temporal del primer mandatario.

“Sobre su compatibilidad con el artículo 146 de la Constitución, esta Corte determinó que dicho artículo prevé, tanto las causas por las que un presidente puede ausentarse temporalmente como el mecanismo de reemplazo durante su ausencia”, señaló la Corte a través de un comunicado.

Aunque el presidente Noboa dio de baja a los dos decretos, la Corte aclaró que, el hecho de que hayan perdido vigencia, no es impedimento para que el organismo ejerza sus facultades de control de constitucionalidad.

Según lo señala la Corte, el cargo de presidente solo puede ser ejercido por quien se encuentre en la Presidencia de la República, mientras está en funciones, o por quien la Constitución determina que es su reemplazo, en caso de ausencia temporal o definitiva.

En conclusión, los jueces señalaron que Daniel Noboa no podía encargar la Presidencia de la República, a través de un decreto ejecutivo, pues los mecanismos están claramente establecidos en la Constitución.

“De modo que cuando el presidente de la República, en el artículo 1 de los Decretos 500 y 505, dispone encargar la Presidencia, contradice lo previsto en el artículo 146 de la Constitución, pues no procede la figura de “entregar” la Presidencia a través de un decreto ejecutivo”, señaló la Corte.

Además, los jueces señalaron que, aun cuando no les corresponde examinar si existieron o no las circunstancias de fuerza mayor alegadas por el presidente de la República, esta causal se configura, exclusivamente, a partir de la existencia de eventos o circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibilitan a el presidente de la República el ejercicio de su cargo, lo cual no encajaría con el realizar campaña electoral.

Finalmente, la Corte recordó que no le corresponde pronunciarse sobre la existencia de presuntas infracciones electorales, cuestión que es de competencia exclusiva del Tribunal Contencioso Electoral, toda vez que el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad está delimitado a la tarea de contrastar las disposiciones impugnadas con la Constitución. (I)

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Andrea Salazar

Periodista multimedia especializada en temas políticos, judiciales, económicos y de migración con enfoque nacional.

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