¿Qué implica la suspensión de derechos de participación de Abad?

La defensa de Verónica Abad anunció acciones para revertir la suspensión de los derechos de participación a la vicepresidenta.

Guillermo Ortega, juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), determinó que Verónica Abad incurrió en una infracción electoral grave, por lo que le impuso una multa equivalente a 30 salarios básicos unificados (14.100 dólares), la exigencia de emitir disculpas públicas y a la suspensión de sus derechos de participación por el plazo de dos años.

En el fallo, se determinó que la vicepresidenta de la República aplicó violencia política de género en contra de la canciller, Gabriela Sommerfeld, a quien menoscabó en su autoridad e imagen en repetidas ocasiones, en varias intervenciones que realizó entre el 17 de julio y el 8 de octubre de 2024.

La sentencia es de primera instancia y la defensa de Abad tiene la opción de presentar un pedido de ampliación y aclaración, además puede apelar el fallo, entonces el caso será elevado al pleno del TCE, que tomará la decisión final de si se mantiene la suspensión de sus derechos de participación.

¿Abad fue destituida?

En el fallo en contra de Abad se dispone la notificación ante el Ministerio del Trabajo, a efecto de que se proceda a inscribir en el archivo de esta institución la suspensión de los derechos de participación de la vicepresidenta, con lo que queda impedida de ejercer cualquier cargo público durante dos años, incluida la Vicepresidencia de la República.

Para Dominique Dávila, abogada de la vicepresidenta, esto incurre en una inconstitucionalidad, pues equivale a la destitución de Abad, para lo cual no tiene potestad un juez del TCE, ya que las causales de remoción de una mandataria de elección popular están especificadas en la Constitución.

El juez Ortega ha incurrido en una inconstitucionalidad al aplicar, con el retiro de los derechos de participación, una acción que no aplica para el primer y segundo mandatario, porque el artículo 145 establece de manera taxativa, literal, cómo pueden ser cesados, destituidos y removidos”, afirmó la abogada de Abad.

No es sinónimo de destitución

Para el constitucionalista José Chalco, la suspensión de derechos de participación aplicada en contra de Abad no es sinónimo de destitución, sino de una suspensión temporal, la cual no puede sobrepasar los 90 días, pero, es un tiempo mayor al que le queda en el cargo; concluirá funciones el próximo 24 de mayo.

“Cuidado esto sea una simulación de destitución; si la intención de los jueces es simular una destitución, eso sería hasta un delito de prevaricato; pero lo que tenemos es una sentencia que es de inmediato cumplimiento”, afirmó Chalco.

El experto recalcó que, la aplicación de esta sentencia, cuando quede en firme, significa una ausencia temporal por inhabilitación de la vicepresidenta, ahora sí por causas de fuerza mayor, con lo que el presidente Daniel Noboa tendrá vía libre para nombrar un reemplazo.  

“Esto sí es fuerza mayor (causal a la que el primer mandatario ha apelado para encargar por más de una ocasión la Vicepresidencia), porque es un acto impredecible y con una connotación de irresistible, nadie puede detener una decisión judicial”, recalcó Chalco.

El caso avanzará a la CC y a nivel internacional

Tanto Chalco, como la defensa de Abad coinciden en que este proceso puede escalar a la Corte Constitucional (CC), pues es la siguiente instancia que analiza estos casos después del pleno del TCE; con lo que nuevamente serán los jueces constitucionales los que dirimirán en el conflicto entre el presidente y la vicepresidenta.

Además, Ávila anticipó acciones internacionales, en contra de esta sentencia. “Lo que ha hecho el juez Ortega nos ha dado la apertura para ir directamente al Sistema Interamericano, que ya está activado en octubre”, señaló.

¿Por qué se sentenció a Abad?

Según la sentencia emitida por el juez Guillermo Ortega, Abad aplicó violencia política de género en contra de la canciller Gabriela Sommerfeld, al acusarla de ser “sorda”, “que no actúa”, “que destierra, “que secuestra”, “que amenaza”, que es incapaz de ejercer su función, que la presiona para que renuncie al cargo y que tiene “una agenda oscura”.

El juez determinó que con estas afirmaciones Abad menoscabó la imagen pública de la canciller; divulgó un estereotipo de género que transmite y reproduce relaciones de dominación; abusó por tener un cargo superior y afectó la dignidad de Sommerfeld.

Por todo esto, el juez determinó que Verónica Abad incurrió en una infracción electoral grave, tipificada en el numeral 14 del artículo 279 del Código de la Democracia.

Andrea Salazar

Periodista multimedia especializada en temas políticos, judiciales, económicos y de migración con enfoque nacional.

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