
El pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió el último recurso que tenía Verónica Abad ante esta instancia y se ejecutorió la sentencia mediante la cual perdió sus derechos políticos por dos años.
Con los votos a favor de los jueces Ivonne Coloma (presidenta), Ángel Torres Maldonado y Joaquín Viteri (ponente), se ratificó que Abad no podrá desempeñar ninguna función pública, es decir que mantendrá su cargo de vicepresidenta, pero no podrá ejercerlo.
Además, por dos años tampoco podrá elegir y ser elegida, participar en procesos de consulta, presentar iniciativas normativas, ejercer control político ciudadano, revocar mandatos y organizarse políticamente.
La suspensión de los derechos de participación de la vicepresidenta se le impuso por aplicar violencia política de género en contra de Gabriela Sommerfeld, ministra de Relaciones Exteriores.
Adicional a la suspensión de sus derechos de participación por dos años, Abad deberá cancelar una multa de 30 salarios básicos unificados (14.100 dólares) y deberá pedir disculpas públicas a la canciller.
Último recurso de Abad para revertir la sentencia
Con esto, Abad agotó su último recurso en la vía electoral, presentó un pedido de aclaración, en el que le solicitó al TCE ser preciso sobre la posibilidad de que la sentencia desencadene en la pérdida de su cargo de como vicepresidenta de la República.
Sin embargo, en su respuesta el juez ponente, Joaquín Viteri le señaló que la sentencia expuso “clara e inequívocamente” los fundamentos fácticos y jurídicos con lo que se sustentó la ratificación de la sentencia de primer grado.
Los votos salvados
Los jueces Richard González y Fernando Muñoz, al igual que en el análisis de la sentencia de segunda instancia, se alejaron de la decisión de la mayoría, ejerciendo un voto salvado o en contra.
En su argumento, Muñoz recalcó que, al no responderle a Abad su pedido de aclaración, el TCE dejó a la vicepresidenta sin un cargo para el que fue elegida por el pueblo, atribuyéndose competencias que son exclusivas de la Asamblea Nacional.
“El artículo 145 de la Constitución enumera las causales de cesación de presidente y vicepresidente, en ningún caso se menciona la pérdida de derechos políticos; si no está en la Constitución, ni está precedida por un juicio político, vulnera el principio de legalidad, excede la competencia funcional del TCE y desestructura el régimen de separación de funciones previsto en la Constitución”, recalcó Muñoz.