Corte Constitucional declara la constitucionalidad del artículo que prohíbe usar el celular en las votaciones

Es un hecho. Los votantes no podrán usar sus dispositivos móviles, eléctricos o electrónicos al momento de sufragar en las Juntas Receptoras del Voto, ya que la Corte Constitucional (CC) declaró esta medida como constitucional.

A través de X, la CC compartió un documento que contiene la resolución, así como disposiciones que deben considerarse al momento de aplicar esta nueva norma impulsada por el Consejo Nacional Electoral , y que empezará a aplicarse desde la segunda vuelta de estas Elecciones 2025.

Entre estas disposiciones están:

  • La prohibición del uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos no puede implicar la restricción al porte o incautación de tales dispositivos, sino exclusivamente a su uso durante el tiempo estrictamente necesario durante el acto de sufragio. Es decir, desde la entrega de la papeleta de votación hasta su depósito en la urna respectiva.
  • La prohibición del uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos no podrá afectar el derecho a la propiedad de los electores sobre tales dispositivos.
  • Las medidas que se tomen para asegurar que no se usen los dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos en las JRV no podrán afectar al carácter secreto del voto.
  • Los hipotéticos efectos sancionatorios deben observar los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y el derecho al debido proceso.

Con todas estas disposiciones, los votantes no podrán usar su celular una vez que entreguen su cédula para ejercer su derecho al voto. (I)

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