El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió hasta el 5 de abril de 2023, el plazo para la presentación de anexos, declaraciones y pago de Impuesto a la Renta que vence en marzo, sin que se generen multas o intereses.
La medida está en vigencia desde el pasado lunes y se adoptó debido a las fallas e intermitencias en la página web del SRI, por la alta demanda transaccional y recepción de información. Así lo dio a conocer la entidad tributaria en un comunicado.
Las personas naturales en Régimen General y los contribuyentes que forman parte del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) tenían que pagar el impuesto del ejercicio fiscal 2022, hasta el 31 de marzo. El SRI había establecido un cronograma, según el noveno dígito de su cédula o RUC.
Fechas
Las personas naturales del Régimen General y cuyo noveno dígito del RUC es 2 o 3, que debían hacer su declaración hasta el 12 y 14 de marzo, podrán hacerlo hasta el 24 y 28 de marzo, respectivamente.
Los contribuyentes del Rimpe y cuyo noveno dígito del RUC es 1 o 2, podrán presentar su declaración hasta el 30 y 31 de marzo. Los contribuyentes del Rimpe con noveno dígito del RUC en 5, 8 y 9, podrán hacerlo hasta el 3, 4 y 5 de abril, respectivamente. (PNH)-(I)