Otra vez el Concejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) está en la picota, pues esta institución estatal ha sido sometida a un proceso de control por parte de la Corte Constitucional, y esto como consecuencia del proceso para conformar una veeduría ciudadana de las actuaciones del Cpccs transitorio; proceso solicitado por una ciudadana y ordenado por un Juez.
Si viviríamos en un sistema plenamente democrático, y de ejercicio de los derechos constitucionales, no debería ser fuente de conflicto el que ciudadanos puedan someter a escrutinio las actuaciones de las instituciones del poder estatal; pues, por ejemplo, la Constitución en su artículo 95 establece que los ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán en el “control popular de las instituciones del Estado y la sociedad , y de sus representantes en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano”.
El problema surge cuando cualquier todo acto u acción ciudadana puede ser interpretado con un sesgo político, en el marco de la pugna correismo-anticorreismo; de forma que todo puede visto con suspicacia, recelo y duda. Y en el caso concreto de la actual pugna desatada en torno al Cpccs, el problema se da cuando se acusa de que por el hecho de formar una veeduría ciudadana se pretendería desconocer los nombramientos realizados por el Cpccs transitorio, incluido el nombramiento de los actuales miembros de la Corte Constitucional; una situación imposible de darse debido al “blindaje” que, en su momento hiciera la Corte a las actuaciones del Cpccs transitorio. Sin embargo y a pesar que el actual Cpccs expresara que no tiene atribuciones para cesar a los miembros de la Corte, igual que tampoco las tendría ninguna comisión veedora, el conflicto ha siso azuzado por los intereses político en pugna; una pugna en la que no han faltado abogados “constitucionalistas” correistas, defensores las actuaciones del Cpccs, y “constitucionalistas” anticorreistas cuestionadores de las mismas
Empero, un análisis independiente y objetivo de dicha pugna permitiría entender que la misma no es sino la expresión de la disputa política permanente por el control del Cpccs, debido a su rol para la designación de las autoridades estatales de control. (O)