La demanda de una ciudadana busca que la eutanasia no sea sancionada penalmente, en el caso de que el titular del derecho sea quien lo solicite, por motivo de enfermedad.
Un equipo jurídico integrado por los juristas Farith Simon, Pablo Encalada y Ramiro Ávila, quienes auspician a la ciudadana Paola Roldán, presentaron ante la Corte Constitucional del Ecuador una demanda de inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que castiga el homicidio, para que esta acción no sea punible en respeto a la libertad de la persona a no continuar con una vida que ya no considera digna, es decir, el derecho a la eutanasia.
En una entrevista concedida a diario El País, Paola Roldán relató lo que le motivó ha presentar esta demanda, padece desde hace tres años esclerosis lateral amiotrófica, una enfermedad incurable, que destruye las cédulas nerviosas que controlan los músculos, que le provoca dolores insoportables y que la mantiene paralizada.
“Me voy a morir, tú te vas a morir y el que nos lea se va a morir. Esto no es una lucha por morir, es una lucha para que cuando nos llegue el momento, tener la capacidad de decidir el cómo, en qué condiciones”, argumenta Paola.
Farith Simon coincide con esta visión, en este caso no se trata de hablar sobre la muerte, que va a llegar a todos, sino de que este acto se haga en condiciones de dignidad, rodeada de la familia, de forma planificada, es tener un buen morir.
“Es el derecho que tenemos las personas a decidir cómo vivir, pero también como morir, para respetar el derecho a una vida digna, pero también a una muerte digna”, argumentó Simon.
Victoria Piedra es parte del estudio jurídico Rodríguez and Company, que presentó un amicus curiae en apoyo a la demanda de Paola Roldán, sin embargo, su perspectiva es distinta, no sostiene que existe el derecho a morir dignamente, sino el derecho a renunciar a la vida, si es que esta no es digna.
“Es polémico porque nuestra Constitución reconoce que los derechos son irrenunciables, pero nuestro amicus apunta a que el artículo 144 se refiere a limitar la intervención del Estado y evitar la interferencia de terceros en el ejercicio de mis derechos, el matar tiene una sanción penal, pero cuando la persona es el titular del derecho, el que decide de manera libre y voluntaria, la persona debería tener la posibilidad de elegir”, afirmó la jurista.
Requisitos para la eutanasia en Ecuador
Junto con la demanda, los solicitantes han incluido un protocolo que, según Simon hace imposible que este recurso sea mal utilizado, pues implica tres filtros en los que participan una serie de profesionales que deben avalar la posibilidad de aplicar la eutanasia.
El primer filtro incluye informes y exámenes médicos que avalen que la enfermedad es grave; incurable; y que provoca sufrimientos intensos, emocionales o físicos. En segunda instancia, el paciente debe manifestar su voluntad expresa de acogerse a la eutanasia, la decisión no puede tomarla un tercero, por lo que debe realizarse en una etapa en la que la persona esté consciente, aunque se la concrete posteriormente.
En la tercera etapa interviene un psicólogo o psiquiatra que garantice que la decisión no se ha tomado producto de una depresión profunda, sino que sea el resultado de la reflexión y la información.
Para el sacerdote Jorge Avilés, quien en su doctorado en Teología Moral se especializó en la eutanasia como un tema de bioética, es imposible garantizar que este recurso no sea mal utilizado, pues la experiencia en Países Bajos, uno de los nueve países del mundo en los que la eutanasia es legal, muestra lo contrario ya que, aunque la ley establece que solo la persona enferma puede solicitar la asistencia para morir, existen solicitudes que fueron firmadas por otras personas.
“En Reino Unido, un país en el que la eutanasia se discute desde hace 80 años, sin lograr aprobarla, la oposición ha venido precisamente de las personas con discapacidad y quienes tienen enfermedades graves, porque se las pone en indefensión; cualquier familiar que esté cansado de cuidarlos o que anhele algo que ellos poseen, como una herencia, puede forzarlos a pedirla o incluso aplicarla y decir ellos la solicitaron, sin que sea cierto”, afirmó el sacerdote.
¿Es un tema religioso?
Tanto Farith Simon, como Victoria Piedra esperan que los jueces constitucionales debatan la eutanasia desde el ámbito técnico, jurídico y constitucional, desde una perspectiva del derecho y no desde una perspectiva religiosa, reconociendo el hecho de que la existencia de esta opción no obliga a nadie a aplicarla.
“Las personas tienen derecho a defender sus ideas y posiciones, estamos conscientes de que habrá posiciones contrarias, la pregunta es si la posición religiosa de una persona o muchas personas, por más respetable que sea, puede marcar la vida de los demás, porque el marco de este pedido es la Constitución, que ampara el tener una muerte digna”, afirmó Simon.
Sin embargo, para el sacerdote Jorge Avilés es inconcebible que para tomar este tipo de decisiones se ignore la preferencia moral de la mayoría de la población, que en Ecuador es mayoritariamente cristiana y que considera que la vida solo la puede quitar Dios.
“No somos dueños de la vida humana y por eso no decidimos cuándo morir, porque la vida es un don de Dios y no tenemos derecho de quitarnos la vida. La Iglesia lo que promueve es que el Estado se responsabilice por los enfermos y les dé calidad de vida”, afirmó el religioso.