El decreto de estado de excepción firmado por el presidente Daniel Noboa el lunes 8 de enero de 2024 incluyó el toque de queda que impide la movilidad en todo el territorio de Ecuador.
Las restricciones de movilidad rigen de 23:00 a las 05:00 del día siguiente por 60 días desde el mismo lunes.
El decreto establece que la persona que circule durante ese horario “serán puestas a órdenes de las autoridades competentes”.
Hay algunas excepciones:
- Servicios de salud pública y privada complementaria.
- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
- Servicios de emergencia vial.
- Servidores públicos de siete instituciones.
- Servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas.
- Personas que formen parte de una cadena logística.
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados.
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional, y servidores públicos de la Función Judicial.
- Trabajadores de medios de comunicación.
- Constitución, que son las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine al ley.
- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.