Impunidad parlamentaria

 Los asambleístas gozan de una protección constitucional natural a sus funciones de legisladores y fiscalizadores: la famosa inmunidad parlamentaria. La Constitución la reconoce en su artículo 128. Pero están entendiéndola mal. La inmunidad parlamentaria no es impunidad parlamentaria. Menos, irregularidad o amoralidad parlamentaria.

En los últimos días, he señalado que lo que hemos visto todos los ecuatorianos por parte de algunos actores del Parlamento, más tiene forma de un presunto delito de obstrucción a la justicia y fraude procesal. No faltaron los cachiporreros de normas y supuestos, que inmediatamente dijeron: “no pasa nada, los asambleístas tienen inmunidad parlamentaria”. Cuidado. Sí la tienen. Pero es falso que la inmunidad parlamentaria sea sinónimo de impunidad parlamentaria.

Expliquemos. La inmunidad parlamentaria se divide en dos tipos: inmunidad de fondo e inmunidad de forma. La primera, conocida como inviolabilidad supone una tutela a la función. Léase bien: a la función. En este contexto sus actos, palabras, decisiones u opiniones propias al ejercicio de su cargo. Léase bien: propias al ejercicio de su cargo, no pueden ser juzgadas. No están sujetas a un proceso judicial que las sancione.  

La segunda, la inmunidad de forma, se conoce como antejuicio. Es decir, se trata de una protección especial para que cualquier intención de enjuiciamiento penal a un legislador se realice exclusivamente con una autorización del pleno de la Asamblea. Los legisladores tampoco pueden ser privados de su libertad, pero sí en delitos flagrantes (se comenten en el preciso momento, el delincuente es sorprendido en el acto y no hay duda de su culpabilidad).

Entonces, como se mira, la inmunidad es para actos de la función o cargo. Una cosa es ejercer la función y cumplir actos propios a ella. Y otra, muy distinta, simular actos de la función, léase bien: simular actos de la función y con ello esconder ser parte, por ejemplo, de organizaciones para delinquir, obstrucciones a la justicia o fraude procesal que debe investigarse por parte de la Fiscalía y en donde la inmunidad parlamentaria ya no alcanza. Está claro.

Cuando se intenta a toda costa que la Fiscal General (persona encarga de perseguir los delitos y la corrupción en el país) no asista a sus audiencias por comparecencias en la Asamblea, sea destituida por sainetes de juicio político, haga careos con sus investigados prófugos de la justicia y se interrumpa su trabajo; más tiene apariencia de un delito común, antes que, de un acto propio al ejercicio de su cargo legislativo. Seamos serios. (O)

@jchalco

DZM

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social con experiencia en coberturas periodísticas, elaboración de suplementos y materiales comunicacionales impresos. Fue directora de diario La Tarde y es editora.

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