Hubo una víctima y daños por accidentes en las vías de la provincia del Azuay. Un hombre, de 38 años, murió al ser arrollado por un bus de transporte interparroquial, en el sector del antiguo Terminal Terrestre del cantón Gualaceo.
El accidente se produjo alrededor de las 20:00 del 27 de mayo. La Policía Nacional cumplió con las investigaciones y el levantamiento del cadáver.
Finalmente, el cuerpo de la víctima fue trasladado al Centro Forense de la ciudad de Cuenca, para la respectiva necropsia.
Moradores del sector de la antigua Terminal Terrestre piden a las autoridades se mejore la iluminación y señalización en la zona.
Otro accidente en Azuay
A las 15:01 de este 28 de mayo, el ECU 911 registró una llamada de emergencia que reportaba de la pérdida de pista de un vehículo liviano.
El automotor rodó por una pendiente en el cantón Gualaceo. Al sitio acudieron rescatistas del Cuerpo de Bomberos de Gualaceo, Policía Nacional, Policía Nacional y vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).
Los organismos de socorro atendieron a una persona que resultó herida.
Accidentes en Cuenca
La tarde de este 28 de mayo, una transeúnte fue impactada por una motocicleta, en la avenida Héroes de Verdeloma y Nicanor Merchán, en las cercanías del parque La Libertad.
De acuerdo con un informe del ECU-911, un hombre de 29 años (conductor de motocicleta) fue atendido en el lugar por personal del Cuerpo de Bomberos de Cuenca. Mientras que, una mujer de 21 años que sufrió el atropello fue trasladada al Hospital Regional Vicente Corral Moscoso por personal del Ministerio de Salud Pública (MSP).
Otro percance se produjo la mañana del 28 de mayo, en la Panamericana Sur, sector Narancay. Un vehículo perdió pista y se estrelló contra un poste de alumbrado público. Socorristas acudieron para atender a una persona que resultó lesionada.
Normativa ante accidentes de tránsito
El conductor que cause el deceso de una o más personas en un accidente de tránsito puede ser acusado del delito de muerte culposa.
Este delito está tipificado en el artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual establece que:
La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Mientras que, serán sancionados de tres a cinco años, cuando el accidente de tránsito es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: Exceso de velocidad. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. Llantas lisas y desgastadas.
Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas del conductor. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito. -(I)