Incapacidad presidencial

José Chalco Salgado @jchalco

            El estilo de la denuncia furtiva, los voceros de los supuestos, del puede ser o tal vez, es a lo que nos ha acostumbrado en el último tiempo el Gobierno. Pero para que no pueda ser y ni de lejos un tal vez, hay que explicar.

            La Constitución del Ecuador es clara. De conformidad con el artículo 145 el Presidente de la República cesa en funciones, entre otras razones, por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados y declarada por la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de sus integrantes. Léase bien: certificada por un comité de médicos especializados. Luego, léase: de acuerdo con la ley.

            Ya no es como aquellos tiempos de salvadores de la Patria en curul. Dueños de la verdad con votos de mayoría y definidores del futuro con insulto en mano. Como siempre sostengo: hay que respetar el orden constitucional, no es el poder de los votos y ya.

Seamos serios. La Constitución vigente del año 2008 diseñó que la declaratoria de incapacidad mental del presidente, debe pasar por la calificación de un comité técnico médico. Ya no exclusivamente por los votos de asambleístas. La Ley de la Función Legislativa señala que la iniciativa de declaratoria requiere la petición de 70 asambleístas. El Consejo de Administración de la Legislatura lo califica y debe solicitar ternas de profesionales médicos al IESS, al Ministerio de Salud Pública y a la Asociación de Facultades de Medicina. El Pleno de la Asamblea, de las ternas, con 70 votos designa el comité especializado de medios para que presente un informe detallado de la salud física y mental permanente del presidente.

Como ve, hasta aquí, no ha sido así no más. No se trata de la voluntad de micrófonos y ya. Así, con el informe, requisito constitucional indispensable, conoce el Pleno y en un solo debate -escuchando al Ejecutivo de éste requerirlo – se resuelve. Si existe mérito, con 92 votos se inhabilita y cesa al presidente. Por cierto, vale decirlo, aquello daría paso a que la vicepresidenta complete el periodo presidencial como señala la Constitución y la Ley.

            El país necesita superar los supuestos y los fantasmas de no conocer el Derecho. (O)