El informe para el primer debate del proyecto de Ley Orgánica para la Protección y Defensa de los Derechos de los Animales, que se aprobó, el lunes 15 de julio de 2024, en la Comisión de Biodiversidad de la Asamblea Nacional, está listo para su análisis en el pleno del Legislativo.
La propuesta, que se aprobó con siete votos, tiene como finalidad la promoción de los derechos de los animales silvestres, marinos, compañía, de trabajo y consumo.
El objetivo es precautelar su bienestar como seres sintientes, prevenir y sancionar el tráfico, el maltrato e implementar programas de educación, capacitación, formación y difusión en derechos de la naturaleza y de los animales. La sanción por el incumplimiento será de 10 Salarios Básicos Unificados (SBU).
La iniciativa fue presentada a esta mesa legislativa por la Defensoría del Pueblo en 2022, tras una sentencia de la Corte Constitucional (CC) derivada del caso ‘Mona Estrellita’, que reconoció a los animales silvestres no humanos como sujetos de derechos y que estos no se podrán equiparar a los de los seres humanos.
Rechazo de propuesta
Alrededor de la propuesta hubo inconformidad en varios sectores productivos del país que aseguraban que podía perjudicar la cadena de alimentos del país.
Uno de los temas que mayor polémica generó, pero que fue excluido del texto original para el primer debate, es que ya no estará prohibida la exhibición de animales enteros, faenados o cocinados (cerdos, aves, cuyes) en espacios públicos, vitrinas o locales comerciales.
Si la norma se llegara a aprobar en el pleno, y no se acogiera la propuesta de la Comisión, los pollos, cuyes o cerdos asados ya no se podrían presentar como sucede hasta hoy en mercados o locales.
El criterio de los sectores productivos, es que la prohibición de exhibir los cuerpos faenados de los animales, crudos o cocinados, obligaría al consumidor a adquirir la proteína de origen animal “literalmente a ciegas”. Por ejemplo, prohibir la exhibición de pollos en asaderos afectaría directamente una tradición culinaria del Ecuador.
¿Qué se mantiene en el texto aprobado en la Comisión?
En el texto se mantiene el impedimento de fracturar las patas de los animales antes del faenamiento o transportar animales destinados para el consumo en un estado de gestación hacia un camal. Otro texto que fue cuestionado, como la prohibición para el enjaulamiento de aves, también fue eliminado.
Asimismo, la prohibición para comercializar, importar o producir industrialmente productos con plumas o pelo de animales, que fue motivo de preocupación para la industria que lo usa.
Henry Kronfle, presidente de la Asamblea Nacional, deberá poner en agenda para el conocimiento del pleno en primer debate, y luego, el proyecto regresará a la Comisión de Biodiversidad para la elaboración del informe para el segundo y definitivo debate, y posteriormente pasará a conocimiento de Daniel Noboa, presidente de la República, para su sanción o veto.
El caso de la “Mona Estrellita”
La decisión de la Corte Constitucional se basó en el posible maltrato animal que sufrió ‘Estrellita’, una mona (primate) que permaneció 18 años junto a una familia de Ambato, en calidad de mascota.
En septiembre de 2019, «Estrellita» fue trasladada por el Ministerio del Ambiente a un zoológico, donde murió poco después.
La familia que acogió a la mona planteó una acción legal para recuperarla, pues estuvo con ellos desde que tenía un mes de nacida. Tras la muerte del animal, la CC declaró que todos los animales son sujetos de derecho, y dio un plazo de seis meses para que se presentara un proyecto de ley que proteja los derechos de la fauna urbana y silvestre. (SJC)-(I)