Bases militares

José Chalco Salgado

Aclaración. No es cierto que el Ecuador existió una base militar extranjera o gringa en Manta.

El Presidente Jamil Mahuad Witt suscribió y se ratificó en noviembre de 1999, el Acuerdo Internacional para el de militares estadounidenses, de una base militar ecuatoriana. Repito: base militar ecuatoriana. Además, dice el Instrumento Internacional, para actividades exclusivamente aéreas antinarcóticas. Por si acaso: actividades aéreas y antinarcóticas. Los aviones debían llevar siempre a militares ecuatorianos para su formación y control y también el registro -por autoridades del país- de cada operación, aterrizaje, vuelo, acción. ¿Leyeron el Acuerdo?

Entonces, con la Constitución de 2008 se estableció en su artículo 5 la prohibición de: “bases militares extranjeras” (sin comprender lo que teníamos) y además se prohibió “instalaciones extranjeras con propósitos militares” (debo decir, también desatendiendo lo que teníamos, que no eran instalaciones).

El Presidente de la República, correctamente, ha presentado a la Corte Constitucional una propuesta de reforma parcial a la Constitución para modificar el artículo 5 constitucional. Bien está. Así se blindará a que no exista en el país cualquier criterio -a rápidas- en sostener la imposibilidad de acuerdos militares (que ya han existido hasta de jueces constitucionales de minoría que lo han dicho). El artículo 442 de la Constitución y el Dictamen 4-22-RC/22 emitido por la Corte Constitucional, señalan que los elementos constitutivos del Estado (como el caso del artículo 5) se deben modificar a través del mecanismo de reforma.

La Corte debe hacer un control de vía en este momento. El juez ponente de la Corte, Dr. Herrería, tendrá 15 días para hacer el proyecto de dictamen y luego el pleno 10 días para resolver. Posterior a ello, la Asamblea debe conformar una comisión especial que en no menos de 30 días y hasta 60 días hará un informe para el Pleno. El Legislativo debe debatir dos veces, mediando tres meses entre uno y otro debate y aprobar con una mayoría absoluta (mitad más uno de los miembros).

Luego, volverá a la Corte Constitucional para controlar la pregunta que se debe hacer a la población sobre lo aprobado en la Asamblea e irá al CNE para que se haga un referéndum aprobatorio a la población en un plazo no mayor a 60 días. Como se ve, el camino no es corto. Pero en algún momento se debía empezar por (volver a) comprender que los delitos ya no son territoriales o locales, sino transnacionales y requieren cooperación de los países. Mahuad, en el 99 lo entendió y vaya que sus medidas están de moda. (O)

@jchalco