El acceso a la información pública, es un derecho de la población; y, un deber de los servidores públicos proporcionarla, de manera oportuna, completa, veraz, sin más restricciones que las establecidas en la Constitución y la ley. Es imperioso entonces, que los sujetos obligados –LOTAIP- a garantizar a las personas y colectivos el acceso a la información pública, sepan que lo son; y que conozcan la naturaleza del cargo que ocupan en la administración pública, para que, conforme dispone la ley, entreguen información solicitada en el menor tiempo posible, sin dilaciones indebidas y a través de procedimientos simples y expeditos, o respondan de manera motivada que no la tienen.
No proceder de la manera señalada, sin duda vulnera los derechos, que por ejemplo, debe garantizar el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, a través de quien funge como Secretario Ejecutivo y ejerce la representación legal.
El mentado no es el único caso, sirve para ejemplificar y llamar la atención sobre deberes y obligaciones. (O)