En Cuenca, un Tribunal de Garantías Penales dictó sentencia contra cuatro procesados por su coautoría en el secuestro de un adolescente, ocurrido el 3 de abril de 2024.
Yorbin Francisco F., Braulio Wilfrido B. y Byron Fernando E. deberán cumplir nueve años y cuatro meses de privación de libertad. Mientras que, Elvis Nicolás M. fue sentenciado a 40 meses de prisión.
De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía, un adolescente de 17 años se encontraba en su domicilio, ubicado en el centro de Cuenca, cuando los cuatro ahora sentenciados llegaron y, mediante amenazas, lo obligaron a subirse al vehículo en el que se trasladaban.
Joven intentó escapar de secuestro
Los implicados llevaron al adolescente por varios sectores hasta que, en la avenida Héroes de Verdeloma y calle Luis Cordero, la víctima logró bajarse del vehículo y corrió intentando escapar.
Estos hechos fueron presenciados por agentes de la Policía Nacional que se encontraban en la zona, quienes observaron cómo tres hombres persiguieron al adolescente y lo obligaron nuevamente a subir al vehículo.
Presumiendo la comisión de un delito, los policías persiguieron el vehículo hasta llegar a un domicilio en el sector El Carmen de Sinincay, donde el adolescente fue obligado a ingresar.
Allanaron casa en Sinincay
Los agentes esperaron la llegada de refuerzos y allanaron el inmueble. En el segundo piso, localizaron al adolescente maniatado, semidesnudo y con múltiples lesiones en el rostro y el cuerpo, las cuales le ocasionaron 60 días de incapacidad física.
En este lugar, también fueron aprehendidos los ahora sentenciados.
Entre las evidencias incautadas se encontraron celulares, una tablet y el vehículo, sin placas, utilizado para el secuestro.
Estos hechos fueron corroborados por los testimonios de los agentes aprehensores y de los peritos que hicieron el reconocimiento del lugar de los hechos, así como las valoraciones médico-legal y psicológica del adolescente.
Sanción según el COIP
El delito de secuestro está tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de cinco a siete años.
En el caso de Yorbin Francisco F., Braulio Wilfrido B. y Byron Fernando E., los jueces aplicaron las circunstancias agravantes de la infracción, conforme a los numerales 5, 11 y 12 del artículo 47 de este cuerpo legal, lo que incrementó la pena en un tercio.
Conforme al artículo 36 del COIP, los jueces le impusieron una pena mínima atenuada en un tercio a Elvis Nicolás M., debido a que se demostró que, al momento de cometer la infracción, tenía disminuida su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta. -(I)
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