Con el fin de la polarizada segunda vuelta o “ballotage”, el Ecuador se enfrenta al desafío de un cambio del modelo constitucional.
A la fecha, existen dos posturas, una primera, que propone cambios en la parte orgánica, respecto a la organización del Estado: eliminación del CPCCS, reformas al Consejo Nacional de la Judicatura, Función Electoral, entre otros; todo lo cual podría hacerse a través de un proceso de reforma constitucional, lo que Guastini lo define como parte del poder constituido.
Mientras que, una posición más extrema, clama por un cambio de modelo, pues consideran que la mayor parte de los males del Estado, se originan en la Constitución de Montecristi.
Sin embargo, ¿Qué es el poder constituyente?, este se fundamenta en la voluntad del pueblo sobre sí mismo, para otorgarse su propio ordenamiento jurídico y organizar al poder político.
Bajo este escenario, la Corte Constitucional, ha fijado algunas reglas a través de sus dictámenes: solicitud en la que se justifique la necesidad para activar esta vía, así como la pregunta para el referéndum, y el estatuto de la “constituyente” (sin que pueda tratarse de una de “plenos poderes”); posterior, el CNE debe convocar a la consulta, y en caso de aprobarse, se pasa a la elección de los asambleístas constituyentes, quienes deberán preparar el borrador de nueva Constitución, el cual debe ser puesto a consideración del pueblo ecuatoriano, para que este a través del voto se pronuncie.
No obstante, surgen voces que plantean un mecanismo alternativo, que una comisión de “notables” o expertos, redacten un anteproyecto de Constitución, particular que suena polémico, sin embargo, en 2023, Chile optó por un modelo mixto, pues a más del Consejo Constitucional, elegido por voto popular, se contó con una Comisión de Expertos y un Comité Técnico de Admisibilidad, lo cual procuró un balance entre lo técnico-jurídico y lo político.
Es claro que, en este nuevo episodio de nuestra vida republicana, la Corte Constitucional jugará un rol decisivo, sin embargo, deberá conciliar las legítimas demandas del pueblo. (O)