Fábulas y Corte

@jchalco

            Debería ser un esfuerzo colectivo (léase causa nacional) elevar el debate en el país. Si la población tiene mejores elementos para el análisis, discusión y entendimiento; indiscutiblemente, se reducirían engaños, delincuencia, fraude, pillos, autócratas y populistas.

Salirse de mentiras es sanidad. No es cierto que los jueces de la Corte Constitucional sean los jueces de metástasis, purga, plaga o pantalla. No son parte del Poder Judicial ordinario. No hacen sentencias de primera o segunda instancia. Tampoco son los encargados de las multas por infracciones de tránsito de nadie. Ni la sentencia del pago de una letra de cambio que no llega, ni el auto definitivo por alimentos que demora. Cuidado. Esa confusión es una subterránea intención.

No es cierto que no tengan responsabilidad jurídica. Desde que somos República —hay que ir a clases de Derecho Político— todo funcionario tiene responsabilidad de sus actos. Los jueces pueden ser encarcelados si existe la comisión de un delito. Lo resuelve el Pleno de la Corte Nacional (la otra Corte). Si hay culpa inexcusable o violación de la reserva, se les destituye. ¿Quién puede denunciar? Cualquier persona. Hay que estudiar la Ley de Garantías Jurisdiccionales. No vale engañar. Los ecuatorianos anhelan paz.

La Corte es el órgano encargado de tutelar la vigencia de la Constitución. ¿Son perfectos? No, pues, ningún acto humano lo es, y este es un órgano conformado por humanos. Pero alguien tiene que cuidar la Constitución en un Estado constitucional. ¿Quién dice esto está bien o mal? ¿Quién determina si un acto u omisión viola o no la Constitución? No ha de ser el violador de la Constitución el que diga, ¿no cierto?

Finalmente, “en todos los países del mundo hay juicio político a jueces”. Cuidado. Engañoso. En la gran mayoría de Estados en donde hay, es porque son bicameralismos (cámara baja de diputados y cámara alta de senadores). El juicio político se encomienda a la cámara alta (senado), cuyos integrantes acceden al cargo con requisitos estrictos (profesión, experiencia y edad) y no tienen una Corte como órgano de cierre del sistema. En el Ecuador, no está, pues, muy idóneo que nuestra única cámara de asambleístas (requisito para ingresar: 18 años), tenga que dibujar y después atarearse con un enjuiciamiento a jueces constitucionales. Algo no cuadra. Menos, cuando se lee la jurisprudencia de la Corte IDH al respecto. Pero hay que estudiar. (O)

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.

Publicaciones relacionadas

Mira también
Cerrar
Botón volver arriba