El juez decide

@andresmartmos

Los pueblos y comunidades alrededor del mundo procuran acceder a un ambiente sano y libre de contaminación, con el propósito de garantizar un nivel adecuado de vida. Desde 2008, Ecuador cuenta con un conjunto de recursos para hacerlo posible, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial. De hecho, son conocidos múltiples casos en los que la ciudadanía, a través de decisiones judiciales, ha logrado una tutela ambiental eficiente y eficaz frente a amenazas de contaminación y alteración de los ecosistemas.

Entre las experiencias positivas destacan las relacionadas con la protección de los ríos Monjas y Machángara, en el Distrito Metropolitano de Quito, donde el Municipio debió responder por el daño ocasionado debido a su omisión en el tratamiento de aguas residuales.

En estos procesos fue fundamental el rol de la academia y del trabajo interdisciplinario, que aportaron evidencia científica en las demandas y participaron como “amicus curiae” en las audiencias. Con ello contribuyeron de manera decisiva a que las resoluciones judiciales se fundamentaran en criterios técnicos y no únicamente en el activismo ambiental.

En el caso del proyecto “Loma Larga”, próximo al Área Nacional de Recreación Quimsacocha, la conflictividad socioambiental es evidente debido a la postura del gobierno central y de la empresa minera, frente al rechazo de activistas, gremios, actores políticos y ciudadanía en general. Sin embargo, la decisión final corresponde a un juez de ejecución (Unidad Judicial de Trabajo de Cuenca), quien debe pronunciarse sobre el cumplimiento o no, por parte del MAATE, de los cuatro puntos establecidos en la resolución emitida en agosto de 2023 por la Sala Especializada de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.

En este sentido, las partes en conflicto deberían canalizar sus argumentos técnicos, jurídicos, sociales, políticos y ambientales ante el juez, que decidirá si se cumplió con la consulta ambiental o con la consulta previa, libre e informada. De nada servirán los boletines de prensa, las activaciones en redes sociales o los pronunciamientos mediáticos si esta información no llega al juez de ejecución, pues, como reza la máxima jurídica: “Lo que no está en autos, no está en el mundo”. (O)

Dr. Andrés Martínez

PhD en Estudios Políticos y Constitucionales por la Universidad de Alicante. Jurista de profesión. Director del Instituto de Investigaciones del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito.

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