¿Puede Noboa convocar a asamblea constituyente sin contar con la Corte?

La Corte aclaró que ningún órgano puede desconocer los mecanismos constitucionales.

A través del Decreto Ejecutivo 148, el presidente Daniel Noboa convocó a consulta popular para preguntarles a los ciudadanos si están de acuerdo con la realización de una asamblea constituyente; pero, el pedido fue dirigido directamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) y no a la Corte Constitucional (CC).

El constitucionalista Ismael Quintana advirtió que el presidente no se puede basar solo en el artículo 444 de la Constitución para hacer su convocatoria a consulta popular, en el que efectivamente no se menciona al dictamen de la Corte, pues otros artículos son claros en este aspecto, incluso en artículo anterior, el 143, establece que cualquier reforma de la Constitución debe cumplir este requisito.

“Existen normas en la Constitución que determinan expresamente eso, establecen claramente que toda consulta popular requiere, para su convocatoria, un dictamen de constitucionalidad de la Corte; el CNE solo puede hacer la convocatoria si tiene el decreto y el dictamen”, recalcó Quintana.

El artículo 104 de la Constitución y el 184 del Código de la Democracia establecen claramente que, el decreto de convocatoria a la consulta popular solo se puede remitir al CNE una vez que se cuente con el dictamen previo de la Corte Constitucional.

Advierten ruptura del orden democrático

¿Qué pasa si el CNE da paso a la consulta popular sin el dictamen de la CC? Para el constitucionalista José Chalco, si esto sucede se presentará una situación muy grave para el país, pues habrá una ruptura del orden constitucional.

“Los canales han sido explicados, han sido detallados, con la seriedad y rigurosidad que requiere la institucionalidad, no con fábulas constitucionales que no le hacen bien al Estado”, afirmó Chalco.

Para el Foro por la Democracia, lo que el presidente hizo es un rompimiento grave del orden democrático del país, pues se ha violado la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales.

“El desacato por parte del Ejecutivo evidencian un grave desprecio por los fundamentos mismos del Estado de Derecho, que deben respetarse y resguardarse, independientemente de cualquier afinidad política o interés partidario”, señaló el colectivo.

El Foro señaló que una asamblea constituyente, que implica la refundación del país, debe ser un mecanismo de diálogo entre todos los actores y ciudadanos, y no una forma de sometimiento del poder político a quienes suscriben sus ideas, “de manera atropellada e ilegal”.

Busca desmontar los derechos

Para Alberto Acosta, quien presidió la Asamblea Constituyente del 2007, Noboa, al prescindir del dictamen de la Corte para convocar a consulta popular, no solo rompe el orden constituido, sino que da una muestra de lo que buscará al reformar la Constitución: desmontar la enorme lista de derechos que se adquirieron y que se han mantenido por casi 20 años.

“No hay duda de que la posibilidad de que el sistema económico sea social y solidario incomoda a las clases propietarias: tratarán de reintroducir el arbitraje internacional, el trabajo por horas, eliminar los sectores estratégicos de la economía, privatizar el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), desmontarán los límites ambientales y las regulaciones laborales”, señaló Acosta.

Respuesta de la Corte

A través de un comunicado, la Corte Constitucional se pronunció sobre la decisión del presidente Noboa de saltarse su dictamen y enviar directamente al CNE la convocatoria a consulta popular, para conformar una asamblea constituyente.

La Corte puntualizó que sus decisiones y precedentes son vinculantes y de obligatorio cumplimiento. “Ningún órgano puede desconocer los mecanismos Constitucionales”, recalcó.

Además, la Corte aclaró que las instituciones del Estado solo pueden actuar dentro del marco de sus competencias, ejerciendo únicamente las atribuciones que la Constitución y la ley les confieren.

“Este principio, que protege a la ciudadanía frente a decisiones arbitrarias, es un pilar esencial de nuestro Estado de derecho”, señaló el máximo órgano de justicia constitucional.

La Corte además informó que, a las pocas horas de que el primer mandatario remitió la convocatoria al CNE, ingresaron seis demandas de inconstitucionalidad, en contra de la decisión del presidente.

Andrea Salazar

Periodista multimedia especializada en temas políticos, judiciales, económicos y de migración con enfoque nacional.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba