Síndrome de la ceguera

            Engañar es una forma indebida de actuar. Hay conciencia y voluntad de hacerlo. De no decir la verdad.

También existe el síndrome de la ceguera. Ya no se exterioriza, sino que se convierte en una suerte de convicción íntima que sostiene —y no se cansa de autorrepetirse— que algo o una situación es tal, cuando en realidad no lo es. La realidad pasa por nuestros ojos, por nuestro frente, por nuestra mirada, por las estadísticas y los números, por la verdad; pero no la vemos. Mejor dicho, impera el síndrome de la ceguera para no verla. No la queremos ver.

Expliquemos la vergonzosa reducción del tiempo de sanción (suspensión de los derechos de participación) a los exmiembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, llamados “Liga Azul”. Aclaro: de aquellos, personalmente, no tengo nada bueno que decir. Pero jurídicamente sí puedo explicar qué sucedió. No mintiendo al país. Menos aún cegándonos.

La actual Asamblea (con 125 votos afirmativos), en junio de 2025 —publicado en el Registro Oficial en julio—, introdujo reformas al Código de la Democracia para que las infracciones electorales muy graves tengan una sanción distinta a la establecida antes. El enunciado previo a la reforma sostenía que se podían suspender los derechos de participación de 2 a 4 años. La reforma dispuso: hasta 1 año. Redujo la sanción a menos tiempo. Clarito, ¿verdad?

En materia jurídica sancionadora existe un principio denominado de favorabilidad. No es retroactividad. Son dos cosas distintas. No engañen. La favorabilidad, que no es patrimonio exclusivo del Derecho Penal, sino del Derecho en general —y aún más en el ámbito sancionatorio, conforme a la sentencia 1151-19-EP/23—, señala que si llegase una reforma legal (julio de 2025) con una sanción más benigna (hasta 1 año), se debe ajustar la sanción (sentencia) para que la persona sancionada cumpla la sanción más leve. El Reglamento de Trámites del TCE (por norma agregada en octubre de 2025) dispone que, en un proceso de ejecución de sentencia ante juez de instancia del TCE, si se produce una reforma legal con una sanción más benigna, el juez que ejecuta resolverá sobre la modificación de la sanción aplicando la norma menos rigurosa: la más benigna. El juez de instancia lo hará, dice su Reglamento.

Entonces, mejor aprender a legislar y entender que lo que se hace normativamente, jurídicamente, siempre tiene efectos. Si no lo sabe, escuche. Y, aún mejor, si no le gusta ver la realidad, vale abandonar el síndrome de la ceguera. (O)

@jchalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.

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