La Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, aprobada el 4 de febrero del 2026 por la Asamblea Nacional, garantizando por primera vez derechos laborales a madres, padres y cuidadores principales de niños y adolescentes con cáncer.
El artículo 32 de la Ley establece:
- Licencias laborales remuneradas para consultas, tratamientos y hospitalizaciones.
- Horarios flexibles o teletrabajo, según el puesto laboral.
- Protección absoluta contra despidos o discriminación por cuidar a un hijo enfermo.
La Ley fue aprobada con 142 votos, de 144 asambleístas presentes, solo los legisladores Comps Córdova y Mireya Pazmiño, los dos de la Revolución Ciudadano, votaron en abstención.
El texto aprobado será remitido al presidente Daniel Noboa, para su correspondiente sanción u objeción, conforme lo establece.
Contenido de la Ley
El objetivo de la Ley es garantizar el derecho a la salud mediante el desarrollo de políticas públicas orientadas a la prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, tratamiento integral, rehabilitación, investigación, cuidados paliativos y seguimiento del cáncer en niños, adolescentes y personas adultas.
Además, impulsa mejoras en infraestructura, tecnología y talento humano, garantiza la continuidad terapéutica, evita el abandono del tratamiento y reduce la mortalidad y el avance de la enfermedad.
También se amplían los derechos para personas con cáncer, incluyendo salud mental, estabilidad laboral reforzada y el derecho al olvido oncológico.
La normativa también creará un registro oncológico hospitalario, para la vigilancia epidemiológica y la mejora continua de la atención, especialmente en cáncer infantil.
Según el Observatorio Global del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 30.000 personas viven con cáncer en el Ecuador.











