Ni lo que dicen los entusiastas, ni lo que sostienen los críticos a rabietas. Seamos serios. Expliquemos.
Cinco jueces de la Corte Constitucional, a través de voto de mayoría en la sentencia nro. 4-24-CN/26, han determinado -creativamente- ante una consulta de constitucionalidad de norma realizada por una jueza de Quito, que se debe habilitar que una persona pueda modificar su género desde la adolescencia (12 años). Para aquello deberá, dice la Corte, estar acompañada de sus representantes legales y además contar con un informe psicosocial que acredite que posee un grado de madurez suficiente para adoptar decisiones libres, informadas y voluntarias sobre identidad de género.
La mayoría de la Corte sostiene que la aplicación de la regla normativa de los artículos 94 de la Ley de Gestión de la Identidad y 32 de su Reglamento es inconstitucional para el caso concreto y para casos análogos. Dichas disposiciones dicen hoy que la rectificación de la mención del género en el documento de identidad de una persona puede hacerse al cumplimiento de su mayoría de edad, por una sola vez y de manera voluntaria.
Hoy la Corte lo habilita cumpliendo requisitos concurrentes. En la adolescencia (desde los 12 años) existe una capacidad progresiva en la madurez física, psicológica y emocional de una persona. Está claro. Capacidad progresiva supone, no plena capacidad. El Derecho así lo ha definido históricamente y, por ello, un menor de edad es considerado (jurídicamente) incapaz relativo que actúa a través de representantes legales. No por sí mismo. Por la comprensión de su realidad emocional y biológica. Seamos serios: por el entendimiento de su edad y de su proceso de crecimiento.
Una persona adquiere formación identitaria en un proceso de consolidación a lo largo de su adolescencia, y el Derecho considera que una edad madura para tomar decisiones por sí misma, aún más si son de trascendencia, es la mayoría de edad: 18 años. Deber del Derecho es tutelar y resguardar los procesos de formación de una persona. Por ello, el Derecho presume que la madurez se alcanza con la mayoría de edad. La mayoría de la Corte lo ve de otra forma.
Los instrumentos internacionales sobre derechos de los menores, por su parte, disponen una protección jurídica especial a los niños y adolescentes en función de su edad y madurez. Repitamos: en función de su edad y madurez. Protección especial. Otorgando una máxima tutela desde el Estado, no a medias ni desde posiciones ideológicas, sino a sabiendas del desarrollo emocional, biológico y psicológico que una persona va adquiriendo a lo largo del tiempo.
La Corte debe concentrar sus esfuerzos en defender la Constitución y ser guardiana de aquella. Sí vale dejar a un lado el margen interpretativo ad infinitum, que puede todo y no tiene límites. (O)
@jchalco







