El límite máximo del gasto electoral determinado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el binomio de candidatos a la Prefectura y Viceprefectura de Azuay es de 186.586,80 dólares.
Esto para las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2027, previstas para el domingo 29 de noviembre de 2026.
En cambio, el límite máximo del gasto electoral para cada uno de los candidatos a la Alcaldía de Cuenca es de 179.344,80 dólares. Para Gualaceo, Camilo Ponce Enríquez, Paute, Santa Isabel y Sígsig asciende a 20.000 dólares.
Para Chordeleg, El Pan, Girón, Guachapala, Oña, Pucará, San Fernando y Sevilla de Oro el límite es de 5.000 dólares. En Nabón asciende a 5.239,60 dólares, según lo dispuesto por el organismo electoral.
El cálculo del gasto electoral para cada cantón se hace multiplicando 40 centavos de dólar por el número de ciudadanos que constan en el padrón electoral de esa jurisdicción.
En los cantones que tengan menos de 35.000 empadronados, el límite de gasto no será inferior a 20.000 dólares y, en aquellos con menos de 15.000, el monto mínimo permitido será de 5.000 dólares.
Es decir, los cantones con menos de 35.000 votantes podrán gastar hasta 20.000 dólares, mientras que los que tengan menos de 15.000 electores podrán destinar un máximo de 5.000 dólares.
Recursos propios
Patricio Moreno, abogado e investigador en derecho electoral, explicó que el límite de gasto electoral es el monto máximo de recursos propios que una candidatura tiene permitido invertir durante el proceso electoral.
«Se trata de recursos que son obtenidos por el partido, movimiento o alianza mediante aportes de sus seguidores o de terceros, así como por rifas, bingos, ventas o cualquier otra iniciativa…», detalló.
Indicó que con este dinero se financia la logística de la campaña: alquiler de sedes políticas, transporte, eventos, caravanas, mítines, sonido, artículos promocionales (camisetas, afiches y volantes), planes de trabajo, asesorías y encuestas.
Estos recursos deben ser administrados a través de una cuenta bancaria única de campaña por el responsable del manejo económico y auditados por el organismo electoral.
Aclaró: «Este dinero, bajo ningún concepto, puede ser utilizado para contratar publicidad en medios de comunicación o vallas publicitarias, ni para pagar espacios de entrevistas destinados a promocionar candidaturas…».
Promoción electoral
En cambio, el fondo de promoción electoral es el financiamiento público que otorga el Estado, a través del CNE, a los partidos, movimientos y candidatos calificados para garantizar la equidad en la contienda.
Este fondo sirve única y exclusivamente para contratar publicidad y difundir propuestas en medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión), vallas publicitarias y medios digitales autorizados.
Moreno recalcó que «estos recursos son pagados directamente por el CNE a los medios de comunicación o empresas de publicidad exterior y no llegan a manos de los candidatos…».
El presupuesto asignado para la promoción electoral no podrá superar el 15 % del límite máximo de gasto electoral establecido para la correspondiente dignidad, según la normativa del CNE.
La principal sanción por exceder el límite de gasto electoral está prevista en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, conocida como Código de la Democracia, y es de carácter económico.
Multas
Si el exceso no supera el 30 % del monto autorizado, la organización política deberá pagar una multa equivalente al doble del valor excedido. Si supera ese porcentaje, la multa ascenderá al cuádruple del excedente.
Del pago de la multa son responsables los sujetos políticos, es decir, los candidatos, el responsable del manejo económico o el procurador común, quien ejerce funciones de tesorero.
Si durante la fiscalización se detectan aportes ilícitos, por ejemplo provenientes de fuentes prohibidas, el caso será remitido al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y, de ser pertinente, a la Fiscalía General del Estado (FGE).
Para este proceso electoral, por primera vez, el CNE hará un control sobre las redes sociales, donde verificará el cometimiento de infracciones que podrán ser sancionadas.
La decisión del CNE se sustenta en una sentencia del TCE, que estableció una nueva regla electoral que faculta al organismo a regular el contenido difundido y el gasto hecho en redes sociales.
Las publicaciones en estas plataformas cuyo contenido tenga como propósito movilizar la voluntad popular a favor de una candidatura o en perjuicio de otra opción electoral deberán ser consideradas publicidad electoral.
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