SRI permite actualizar proyección de gastos personales en septiembre ¿quiénes pueden hacerlo?

Atención a contribuyentes en las oficinas del Servicio de Rentas Internas (SRI) en Cuenca. Foto El Mercurio

Los trabajadores en relación de dependencia que perciban ingresos anuales superiores a 12.208 dólares equivalentes a más de 1.017,33 mensuales, pueden actualizar su proyección de gastos personales y cargas familiares.

La información se entrega al empleador y puede modificar las futuras retenciones mensuales del Impuesto a la Renta.

La actualización está prevista en la Resolución NAC-DGERCGC23-00000020 del Servicio de Rentas Internas (SRI).

¿Quiénes pueden actualizar la proyección de gastos personales?

No todos los trabajadores deben presentar nuevamente el formulario: el mecanismo está dirigido a quienes hayan tenido cambios en sus gastos, ingresos o cargas familiares desde la proyección entregada inicialmente en febrero de 2026.

La actualización se presenta cuando existan cambios en:

  • Los gastos personales proyectados
  • Los ingresos o la remuneración
  • El número de cargas familiares

¿Hasta cuándo se puede presentar la actualización?

El plazo para esta actualización vence el 30 de septiembre de 2026.

Aunque junio y septiembre son los meses establecidos para ordenar el proceso de actualización, un cambio en la situación económica o familiar del trabajador puede requerir la presentación de una nueva proyección durante el año.

¿Cómo cambian las retenciones del Impuesto a la Renta?

El empleador utiliza la proyección de gastos personales para calcular la retención mensual del Impuesto a la Renta.

Si el trabajador actualiza sus gastos o incorpora nuevas cargas familiares, el empleador debe realizar la reliquidación correspondiente para las retenciones futuras.

Esto significa que una mayor proyección de gastos personales, puede disminuir el valor del Impuesto a la Renta retenido en los siguientes roles de pago.

¿Qué gastos personales se incluyen?

  • Educación
  • Arte y cultura
  • Salud (incluye mascotas)
  • Vestimenta
  • Vivienda
  • Alimentación (incluye mascotas)
  • Turismo nacional, en establecimientos que cumplan las condiciones previstas
  • Intereses de préstamos quirografarios.

Los valores declarados deben corresponder a gastos que el trabajador efectivamente prevea realizar durante el ejercicio fiscal y que posteriormente puedan ser respaldados.

¿Quiénes se consideran cargas familiares?

La normativa permite incluir, siempre que cumplan las condiciones legales, a:

  • Padres
  • Cónyuge o pareja en unión de hecho
  • Hijos hasta el año en que cumplan 21 años
  • Hijos o personas con discapacidad de cualquier edad

Las cargas familiares deben depender económicamente del trabajador.

Una misma persona no puede ser registrada como carga familiar por más de un contribuyente.

¿Cómo se calcula la rebaja por gastos personales en 2026?

Para 2026, la rebaja por gastos personales corresponde al 18 % del menor valor entre los gastos personales proyectados y el límite establecido por la normativa.

El límite depende del número de cargas familiares y se calcula con base en la canasta básica familiar de enero de 2026, fijada en 821,80 dólares.

Por esta razón, un cambio en el número de cargas familiares o en los gastos proyectados puede modificar el cálculo de las retenciones posteriores.

¿Dónde se presenta el formulario?

La actualización no es una nueva declaración de Impuesto a la Renta ante el SRI.

El trabajador debe completar el formulario de proyección de gastos personales y entregarlo a su empleador, de forma física o electrónica.

El formulario oficial está disponible en el portal del Servicio de Rentas Internas (SRI).

La proyección es una estimación de los gastos que realizará el trabajador durante el año, pero esos valores deben poder justificarse posteriormente con facturas o comprobantes de venta.

¿Qué debe hacer el trabajador en 2027?

Después de presentar la proyección de gastos personales durante 2026, el trabajador deberá cumplir con el trámite correspondiente ante el SRI en febrero de 2027.

En ese proceso deberá reportar los gastos personales efectivamente realizados durante el ejercicio fiscal 2026 y respaldar la información utilizada para la proyección.

Si las retenciones efectuadas por el empleador son menores a las que correspondían porque determinados gastos no se justificaron, el trabajador podría tener que pagar la diferencia resultante en la liquidación tributaria.

La actualización de septiembre, por tanto, permite ajustar la información utilizada para calcular las retenciones del Impuesto a la Renta antes de que concluya el ejercicio fiscal de 2026. (I)

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Patricia Naula Herembás

Patricia Naula Herembás

Licenciada en Comunicación Social con experiencia en medios tradicionales y digitales. Hace coberturas y redacción de temáticas de emprendimiento, empresarial, sociedad e interculturalidad.