El recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía fue aceptado por la Sala de Garantías Penales del Azuay y se dictó auto de llamamiento a juicio en contra de Elvis M., por presunto abuso sexual contra su sobrina.
Además, los jueces ratificaron la orden de prisión preventiva y ordenaron la prohibición de enajenar bienes del acusado por 5.000 dólares.
En la audiencia de apelación, el juez ponente, Juan Carlos López, expuso que existió una errónea interpretación de la norma, por parte del Juez de primer nivel, que en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio dictó auto de sobreseimiento a favor del acusado.
Elizabeth Valarezo, fiscal del cantón Gualaceo, investigó el hecho ocurrido el 14 de julio de 2018, dentro de un domicilio situado en el sector Cristo Rey. Allí, Elvis M., tío paterno de la niña de siete años, presuntamente habría abusado sexualmente de ella; así lo detalla un informe de la Fiscalía.
La madre de la niña denunció el hecho, luego de que observó que su hija se encontraba triste y le preguntó insistentemente qué le sucedía. Ante esto, la menor respondió que el fin de semana, cuando había ido a visitar a su familia paterna, su tío presuntamente la agredió sexualmente, en dos ocasiones.
Durante la etapa investigativa, Fiscalía recopiló varios elementos de convicción que hacen presumir la participación del acusado en el hecho, entre estos, la valoración psicológica realizada por una funcionaria del hospital de Gualaceo, quien durante cinco meses atendió a la niña en siete sesiones y en su informe concluyó que se trató de abuso sexual.
También, los informes de los peritajes realizados por la trabajadora social y médico legista de la Fiscalía, entre otros. (KOQ)-(I)
El artículo 170, inciso dos, del Código Penal, sanciona el abuso sexual con prisión de cinco a siete años.