Con una sentencia en la que se han agotado los recursos de los acusados para desvirtuar la condena, terminó el proceso de juzgamiento por soborno al ex presidente Correa y los que participaron en este atraco al país. La decisión final ratifica la sentencia condenatoria, dando lugar a que se inicie la siguiente etapa de ejecución de las sanciones, comenzando con la privación de la libertad y reclusión en cárceles. De lo que conocemos, un importante porcentaje de los sentenciados se encuentran fuera del país, lo que genera un proceso de extradición en el que tiene mucha importancia la política y decisión de los Estados en los que se encuentran los sentenciados.
Esta condición, a veces resultado de una fuga deliberada, puede impedir la ejecución física de la sentencia, pero la sanción moral es inamovible y el no poder retornar para no ser apresados, es ya una forma de castigo e implica una limitación de la capacidad de movilización y la vigencia de otras como restitución al Estado y pérdida de derechos políticos continúan. Se habla de “impunidad”, lo que es parcialmente verdad en cuando no es posible, de manera inmediata, recluir en las cárceles a los sentenciados, pero el castigo persiste. En el pasado, el destierro era una temida forma de sanción, en este caso no se da jurídicamente, pero de hecho funciona, en cuanto el retorno al país conlleva la prisión.
La reposición de los perjuicios económicos al Estado, no siempre funciona a plenitud. En las condiciones actuales y la “globalización” de los delitos posibilita para que los sancionados por este tipo de estafa, tengan posibilidades de no tener a nombre de ellos, directamente, propiedad de bienes y ocultar con malicia los dineros mal habidos en organizaciones internacionales fraudulentas, especializadas en estos atracos. Lo ideal sería que se cumplan a plenitud las sanciones, pero en este caso es importante reconocer que la justicia ha funcionado correctamente, liberada de presiones e imposiciones de otros poderes gubernamentales