OPINIÓN|
Antes de finalizar el año, el 13 de diciembre de 2020, los habitantes del cantón Cuenca acudirán a las urnas para pronunciarse respecto a la prohibición de explotación minera metálica (en una de sus formas) en 5 diferentes cuencas de su territorio.
Y es que, luego de 3 intentos fallidos de propuestas de consulta popular que fueron propuestos por el ahora ex Prefecto del Azuay, y actual candidato a la presidencia del Ecuador, Yaku Pérez, el dictamen de constitucionalidad fue emitido por la Corte Constitucional de manera condicionada, ante el pedido del Concejo Cantonal de Cuenca, basado en la propuesta del Cabildo por el Agua.
Sin embargo, es pertinente advertir dos situaciones: la primera, ¿Por qué la propuesta del Concejo Cantonal recibió dictamen de constitucionalidad, y los tres intentos de Pérez no?, y la respuesta no es tan simple, pues se deben a aspectos de técnica constitucional, en relación al tipo de pregunta, supuesta vulneración de derechos adquiridos (reversión de concesiones), así como todos los tipos de minería (toda escala, mientras que las preguntas aprobadas determinan un solo tipo).
Y, la segunda, ¿Qué pasará si el 13 de diciembre, los cuencanos votan a favor de la prohibición de la explotación minera? Es importante recordar, que se tratan de 5 preguntas diferentes (una por cada cuenca: Machángara, Tarqui, Yanuncay, Tomebamba y Norcay), en las 4 primeras se refiere a la minería a gran escala, mientras que en la última a mediana escala. Por otro lado, de triunfar el sí, de acuerdo a lo dispuesto por la Corte Constitucional, quedaría proscrita la explotación minera (en la escala respectiva), en la zona de recarga hídrica correspondiente, desde la fecha de aprobación en las urnas, mientras que la respectiva zona de delimitación, se usará la establecida por ETAPA EP de manera referencial para la consulta, pero será el Ministerio del Ambiente y el Agua, MAA, el ente llamado a realizar la delimitación final.
En este sentido, de triunfar la propuesta que el Concejo Cantonal pone a consideración de los habitantes del cantón Cuenca, quedarán más dudas que certezas en relación a la forma a través de la cual esta podrá ser puesta en la práctica, debido a los posibles derechos adquiridos existentes, así como a la forma a través de la cual el MAA delimitará las zonas de recarga hídrica de manera independiente, técnica y sin intromisiones del Ejecutivo, del cual este depende. (O)