OPINIÓN|
Con esta entrega termino esta serie que aborda la tesis del nuevo sistema jurídico que tenga como prioridad el derecho de las víctimas del delito a ser realmente protegidas, cuando en contrapunto, estos mismos días observamos la distorsión y abuso del derecho, tal el caso que en los delitos consumados contra el Estado, los acusados tienen las garantías procesales previstas en la Constitución, sin diferencia real con las víctimas del delito denunciado, al punto que pueden ser candidatos para desempeñar funciones públicas, asunto que demuestra la ambivalencia institucional de incidencia en los estados que siguen la corriente neoconstitucional.
Esta observación se aplica para todos los casos como el asesinato, la violación, el robo, delitos económicos y más tipos penales tipificados en el Código Orgánico Integral Penal. ¿Y la situación de las víctimas de las infracciones? Se pretende una solución a partir de la protección y asistencia que les debe brindar el Estado.
Leemos en el artículo 75 de la Constitución, que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela de sus derechos e intereses con sujeción a los principios y normas que se desarrollan en al artículo 76 y siguientes de las normas del debido proceso, cuyo texto pone énfasis en lo que se denomina la presunción de inocencia que permanece hasta cuando la sentencie esté ejecutoriada, es decir el acusado tienen varias instancias y luego puede interponer la acción extraordinaria de protección y si es el caso recurrir a los tribunales internacionales. En este contexto, estimo que es imprescindible el cambio Constitucional. (O)