Jhon Fernando Ch. fue sentenciado a tres años de privación de libertad por el delito de abuso sexual, cometido contra una agente de la Empresa de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca (EMOV EP).
El Tribunal de Garantías Penales del Azuay también dispuso al sentenciado cancelar 500 dólares como reparación integral a la víctima.
En la exposición de la teoría del caso, la fiscal Valerie Rojas, mencionó que el 1 de enero de 2019, la víctima y una compañera de trabajo caminaban por la Av. España y Sebastián de Benalcázar, de Cuenca. En ese momento el ahora sentenciado, quien se dirigía por la acera con dirección hacia ellas, se dio la vuelta y tocó los glúteos a la víctima. Las mujeres trataron de detenerlo, pero el agresor huyó.
Enseguida la víctima y su compañera pidieron ayuda a los agentes de la Policía, realizaron un patrullaje por el sector y lograron detenerlo en la parada de taxis de la Terminal Terrestre.
En la audiencia de juicio, la Fiscalía demostró la responsabilidad del sentenciado con los testimonios de la compañera de la víctima, los agentes aprehensores y del agente que realizó el reconocimiento del lugar de los hechos.
También rindieron sus testimonios los psicólogos de Fiscalía, que realizaron las valoraciones a la víctima y al acusado.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 170, establece el abuso sexual y señala que la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. -(I)