La Constitución confiere a los gobiernos municipales la competencia de ordenamiento territorial, uso, gestión y control del suelo, así como la de delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las riberas y lechos de ríos, sin perjuicio de las limitaciones de la ley.
Ya el viejo Código Civil establece que los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes nacionales de uso público, pero en cuanto a la extensión del dominio de las riberas, se sujeta a las leyes especiales, lo cual corrobora el COOTAD al ordenar que las quebradas con sus taludes y franjas de protección, los ríos con sus lechos y zonas de remanso, y las áreas verdes de conformidad con la ley y las ordenanzas, son bienes municipales de uso público.
La Ley Orgánica de Recursos Hídricos y su Reglamento, establecen que los ríos son parte del dominio hídrico público al igual que sus lechos, subsuelo y riberas. La extensión de los cauces de los ríos está determinada por el terreno que sea cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias y ese terreno forma parte también del dominio hídrico púbico, no así las zonas inundables que siendo los terrenos que pueden ser inundados durante las crecientes no ordinarias de los ríos, éstos conservan su naturaleza jurídica y titularidad (posesión o propiedad), y no se afectan por la delimitación aunque si se afectan los usos por las ordenanzas que regulan los márgenes de los ríos.
Por su parte, las riberas son fajas naturales de los cauces situadas por encima del nivel de aguas bajas, y los márgenes son los terrenos que lindan con los cauces; y, para proteger las aguas, sus cauces y los ecosistemas asociados, se establece una zona de protección hídrica.
Muy pocas ciudades en el mundo están cruzadas por cuatro ríos como Cuenca, razón suficiente para contar con todo un plan de manejo de sus cauces, riberas y márgenes, y cuya protección debe ser acatada por los ciudadanos y primero por las instituciones públicas.
Por ello llama la atención que el Cuerpo de Bomberos de Cuenca mantenga una edificación en el área verde marginal al rio Yanuncay sin respetar el retiro del cauce, obstaculizando la continuidad de la caminería pública marginal lo cual amerita una rectificación de la benemérita institución bomberil. (O)