La sentencia de la Corte Constitucional (CC) dentro del caso de revisión de garantías de la sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Imbabura dentro de la acción de protección presentada por el GAD Municipal de Cotacachi en favor del Bosque Protector Los Cedros, constituye un paradigma de interpretación y aplicación de la Constitución en defensa de los derechos de la naturaleza y con ello precautelar también las condiciones de vida de las comunidades campesinas aledañas al Bosque y la población de la zona de influencia.
Esta sentencia rompe con la concepción instrumentista de considerar a la naturaleza como un simple objeto material de apropiación y explotación reducida a un mero recurso natural para dar paso a la concepción de la valoración intrínseca de la naturaleza y por lo tanto el reconocimiento de sus propios derechos, independientemente de la utilidad que la naturaleza pueda tener para el ser humano que no es el único sujeto de derechos, ni el centro de la protección ambiental, sino que, reconociendo las especificidades y diferencias, se plantea la complementariedad entre los seres humanos y otras especies naturales en tanto integran sistemas interrelacionados de vida comunes, tal y como se refiere en la sentencia.
La CC en su resolución se apoya en la información proporcionada por la ciencia y en las investigaciones científicas realizadas sobre el Bosque Los Cedros que muestran la riqueza de fauna y flora con variedades endémicas, conformando un ecosistema frágil de cuya integridad depende la vida de las especies vivientes en el mismo y por supuesto de las comunidades humanas íntimamente vinculadas con el Bosque.
La sentencia de la CC ha generado una rabiosa reacción de las empresas transnacionales y sus acólitos nacionales que argumentan violación a la seguridad jurídica, sin reparar que, no se puede alegar un derecho cuando a sabiendas se lo obtiene sobre la base del irrespeto a las normas constitucionales y los derechos fundamentales reconocidos por ella.
Es más bien la sentencia de la CC la que genera seguridad jurídica cuando hace respetar la Constitución y los derechos de las especies vivientes y las comunidades humanas, que están por encima de los intereses económicos de un grupo minero. (O)