
Tras un intento fallido, el pleno de la Asamblea Nacional logró aprobar las reformas al Código de la Democracia, para lo que se contó con 125 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.
Durante el actual período legislativo, que inició el 14 de mayo del 2025, esta es la primera vez que el bloque de la Revolución Ciudadana (RC) votó mayoritariamente junto con la bancada de Acción Democrática Nacional (ADN).
A las 09:00 de este 20 de junio del 2025, la ponente de la reforma, Rosa Torres, (ADN) presentó una primera moción para que la reforma al Código de la Democracia se vote en dos partes, el primer bloque incluiría todos los artículos, excepto el 13 y el 35; mientras que el segundo bloque constituía de los artículos anteriormente excluidos (13 y 35).
En la votación del primer bloque se produjeron 139 abstenciones y en el segundo bloque se abstuvieron 138 legisladores; con esto la norma no fue aprobada.
Para realizar cambios y someter el proyecto nuevamente a votación, Rosa Torres solicitó 30 minutos, que se convirtieron en más de 3 horas.
Una vez que la sesión del pleno se reinstaló, la ponente propuso la votación en un solo bloque, pero, eliminó los artículos que habían generado rechazo en la bancada correísta, con lo que la reforma fue aprobada.
Las partes de los artículos que fueron eliminadas de la reforma son:
Artículo 13, que reformaba el artículo 93:
- La autoridad electoral competente tendrá a cargo resolver sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de candidaturas que presenten las organizaciones políticas.
- Los candidatos se considerarán como tales, únicamente cuando sus candidaturas se encuentren inscritas de forma oficial, luego de la resolución en firme que las califique, que constituye el acto por el cual el organismo electoral competente acepta su inscripción.
- Los dignatarios de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.
- Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura, deberán solicitar la licencia respectiva sin remuneración.
- Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde la inscripción de su candidatura. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá infracción electoral que será sancionada de conformidad con la Ley.
Artículo 35, que reformaba el artículo 277: Se considera infracción electoral leve, con multa de 1 a 5 salarios básicos unificados:
- A los electores que en el acto del sufragio en las juntas receptoras del voto utilicen dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos.
- A los miembros que integran las juntas receptoras del voto que utilicen dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos durante el acto de escrutinio.