
El presidente Daniel Noboa decretó la restricción de libertad de tránsito en cinco provincias del Ecuador, luego de que la CONAIE decidiera llamar a un paro nacional por la eliminación del subsidio del diésel, la tarde del 18 de septiembre de 2025.
En el decreto, Noboa dispuso que, todos los días, entre las 22h00 y 05h00, se restrinja la libertad de tránsito en Cotopaxi, Imbabura, Chimborazo, Bolívar y Carchi. Quienes no acaten esta orden, el presidente dispuso que sean puestas a órdenes de las autoridades competentes.
¿Quiénes sí pueden circular?
- Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria;
- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias
- Servicio de emergencia vial
- Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país
- Servidores públicos que laboren para contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones
- Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificación de su empleador
- Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público, transporte escolar
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros; así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial
- Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad
- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua. La provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley
- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
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