La única y real atribución constitucional que tiene un vicepresidente es reemplazar, ante ausencia, al presidente. Una vez que de conformidad con el artículo 120.10 de la Constitución, la Asamblea Nacional no ha entregado autorización para el enjuiciamiento penal a la Vicepresidenta; el país conservará como funcionario público a un servidor que para la Fiscalía …











