El discurso de modificar la Constitución, en este momento, viene desgastando al país. Yo diría que le desgasta al mismo Gobierno. Los acólitos no le ayudan a mirarlo. Cuando hay urgencias de la gente, seguir con ese discurso hace daño.
Premisa. La Constitución debe ser desmontada en su sección orgánica. Sí. Pero en la gestión del Estado hay tiempos, momentos, oportunidades y estrategias. No todo puede ser como una especie de melancolía repetitiva por lo que no fue y que ya no tiene sentido —que sea ahora—. Es desgaste.
La propuesta —anunciada— de enmienda para que los grupos de atención prioritaria sean reclasificados, eliminando a uno de ellos: las personas privadas de libertad, no puede ser abordada con la misma (des)gracia de la campaña de referéndum. Hay que ser serios.
Primero. Digamos —ya explicaremos que no es posible— que se logra eliminar de la Constitución a este grupo. Bestial. Todos felices. Sin embargo, desconocen que en Derecho Constitucional hay una garantía abstracta que se denomina bloque constitucional, por la que todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, que pese a no ser Constitución tienen el mismo valor que la Constitución y son de directa e inmediata aplicación. Entonces, no serviría de mucho, porque por el bloque constitucional debe aplicarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (1990); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y otros tantos —que incluyen sentencias de cortes internacionales—, y que los valiosos asesores del Gobierno lo sabrán, por lo que no vale desgastar aquí al lector.
Segundo. No se va a poder. Porque la enmienda constitucional se usa para muchas cositas, pero no para la restricción de derechos y garantías. Si usted tiene un grupo —así no le guste, esto es técnico— puesto como de atención prioritaria, es un derecho y una garantía. Entonces, si se lo quiere tocar, se pone en condición de prohibición para la enmienda. Fácil.
Tercero. La Corte Constitucional ya dijo, en su dictamen 8-24-RC/24, que la reforma parcial (el siguiente mecanismo de modificación constitucional), que permite cambiar más cositas que la enmienda, no cabe para modificar los grupos de atención prioritaria eliminando a los privados de libertad.
Cuarto. Entonces, si la reforma (que permite más cambios) no cabe, menos aún la enmienda (que permite menos cambios).
Quinto. Se requeriría un año y treinta días para el primero y segundo debate en la Asamblea. O sea, no es ni mañana ni la siguiente semana. En cambio, la lucha contra la inseguridad es para ayer.
Sexto. Se necesitan 101 votos de asambleístas para aprobar la enmienda. En la Asamblea hay 77 votos del Gobierno y sus aliados.
Mejor, menos fuegos artificiales y todos a ponernos serios. (O)
@jchalco





