Hay que explicar de nuevo. En el Ecuador los hechos se repiten de una forma tan graciosa, una y otra vez, y parece que aprendemos muy poco. Nada.
El enjuiciamiento político a funcionarios públicos está dividido en dos tipos: al presidente y vicepresidente de la República; y a los demás funcionarios. Precisión importante. Para los primeros se requiere que exista el presunto cometimiento de alguno de los siguientes delitos: contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Siempre, además, se necesita dictamen previo de la Corte Constitucional como requisito de admisibilidad. O sea, para que la Asamblea lo trate.
Para los demás funcionarios (los segundos), se requiere como causal —a diferencia del presidente y vicepresidente— tan solo el incumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. Si se quiere, es más abstracto. Ya no se trata de la configuración de un delito, sino de incumplir atribuciones. Funciones no observadas. Omisiones o acciones que delatan una ausencia de ánimo y voluntad por cumplir su rol. Mientras en el primero el grado de rigurosidad jurídica puede ser mayor por una presunta comisión de delitos y el control de la Corte; en el segundo, indiscutiblemente, el rango de rigurosidad es menor, pues se mirarán funciones o atribuciones incumplidas. Fácil.
Entonces, déjense de cosas. No cabe el sainete que se está haciendo: de trabar, suspender o dilatar un enjuiciamiento que, como he venido sosteniendo, es una causa de Estado. Así, cuando el sistema judicial está en crisis, los únicos que triunfan son las bandas y los bandidos. Parece aquí que, al menos, hay un intento por dilatar el mayor tiempo posible con la finalidad de hacer algunos últimos ajustes, o lo que es peor, como se ha anunciado por el Consejo de la Judicatura, seleccionar a nuevos jueces constitucionales o de la Corte Nacional de Justicia.
Seamos serios. Hay que dejar el mucho contrainterrogatorio y dedicarse a estudiar el artículo 255 del Código de la Función Judicial sobre juicio político. Ayudemos: “Las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura podrán ser sometidos a juicio político por las siguientes causales: 1. Intromisión en el ejercicio de las competencias propias de los jueces y juezas, fiscales y defensoras y defensores, que violen su independencia judicial interna”. No está tan difícil. (O)
@jchalco





